REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Mayo de 2026
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2026-581

RESOLUCIÓN N° PJ0882026000092

SOLICITANTE: MARIAM SANELIA PRADO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.044.010, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.378.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 20/03/2026, fue presentado por ante Operativo Tribunal Móvil Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIAM SANELIA PRADO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.044.010, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.378. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1990,Libro 8, folio 241, Tomo D del año 2023, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano VICTOR MANUEL PRADO, fallecido el 18/11/2023, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano VICTOR MANUEL PRADO, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco la esposa Del De Cujus como CONCUBINO con la ciudadana ISAURA EVARISTA DE PRADO siendo lo correcto: CASADO; con la ciudadana ISAURA EVARISTA DE PRADO Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 1990, Folio 241, Libro 8, Tomo: D del año 2023 Y. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL PRADO,

En tal sentido, en fecha 24/03/2026, el tribunal da entrada y admisión a la presente solicitud del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y así mismo Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 25/03/2026, la suscrita alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado vía correo electrónico (municipio4.civil.heres@gmail) a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 15/04/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por la abogada Thaydee Mendoza, mediante la cual consigna edicto publicado en El Diario El Luchador de fecha 27/03/2026.
En fecha 15/04/2026 este tribunal acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 27/03/2026.
En fecha 28/04/2026 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:

Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana MARIAM SANELIA PRADO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 14.044.010, debidamente asistida por la Abogada THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.378. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 1990,Libro 8, folio 241, Tomo D del año 2023, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano VICTOR MANUEL PRADO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano VICTOR MANUEL PRADO, se corrija el Estado Civil del De Cujus aparece: concubino con la ciudadana ISAURA EVARISTA DE PRADO siendo lo correcto: Casado; con la ciudadana ISAURA EVARISTA DE PRADO; Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y al Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.

Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes Mayo de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ