REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,20 de mayo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-228
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000091

En fecha 04/05/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO TERAN MARTINEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.657.002; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS ; inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; contra el ciudadano CARLOS JULIO VERGARA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.884.812, actuando en este acto en nombre y en representación de la ciudadana MARIA ENRIQUETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.890.956, según consta de Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 03 de enero del año 2024, bajo el Nº 03, Folio 05, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06-05-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la parte demandada.

En fecha 15-05-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO VERGARA BETANCOURT; antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Petra Aurora Centeno Vilera, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.715, y el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO TERAN MARTINEZ; debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS mediante la cual reconocen y convienen el documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 13/02/2026 celebro un contrato de compra venta privada con el Ciudadano CARLOS JULIO VERGARA BETANOCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.884.812; actuando en nombre y en representación de la Ciudadana MARIA ENRIQUETA VERGARA BETANCOURT, antes identificada, en su carácter de legítima propietaria; consta en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número Cuatro (Nº 4) del Nivel uno (1) del Edificio Rio Orinoco, ubicado en la Avenida Siegart cruce con Calle Afanador, Sector Centurión Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (100,61 M2) y sus linderos y medidas son: NORTE: Con área del estacionamiento externo, con Calle Afanador con diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts); SUR: Con Apartamento Nº 3 y pasillos de circulación, diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts); ESTE: Con área de estacionamiento externo, con Avenida Siegart con cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts); y OESTE: Con terraza descubierta formada por retiro en nivel superior, con doce metros con treinta centímetros (12,30 mts).- Consta de las siguientes dependencias: Una (01) Sala, Un (01) comedor, dos (02) Balcones, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) dormitorios, y dos (02) baños.- El apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 4; la cual también forma parte de la venta.- Le corresponde la alícuota parte sobre las cosas comunes o de uso común de ocho enteros con dieciocho centésimas por ciento (8,18%) respecto a la totalidad del inmueble según consta del documento de Condominio del Edificio Rio Orinoco protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Julio del año 2.003, bajo el Nº 28, folios del 218 al 234, Protocolo Primero, Tomo Tercero (3º) del Tercer (3º) Trimestre del año 2.003.- Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA ENRIQUETA VERGARA BETANCOURT, antes identificada por documento protocolizado por ante esta misma Oficina Publica de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Ocho (08) de Enero del año 2013, bajo el Nº 2013.23, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.2677 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013; El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), La prealudida venta la efectuó el ciudadano: CARLOS JULIO VERGARA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.884.812.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano CARLOS JULIO VERGARA BETANOCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.884.812; actuando en nombre y en representación de la Ciudadana MARIA ENRIQUETA VERGARA BETANCOURT, antes identificada, debidamente asistido en este acto por la ciudadana PETRA AURORA CENTENO VILERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.715, mediante la cual se da por citado y el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-17.657.002, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número Cuatro (Nº 4) del Nivel uno (1) del Edificio Rio Orinoco, ubicado en la Avenida Siegart cruce con Calle Afanador, Sector Centurión Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (100,61 M2) y sus linderos y medidas son: NORTE: Con área del estacionamiento externo, con Calle Afanador con diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts); SUR: Con Apartamento Nº 3 y pasillos de circulación, diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 mts); ESTE: Con área de estacionamiento externo, con Avenida Siegart con cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts); y OESTE: Con terraza descubierta formada por retiro en nivel superior, con doce metros con treinta centímetros (12,30 mts).- Consta de las siguientes dependencias: Una (01) Sala, Un (01) comedor, dos (02) Balcones, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) dormitorios, y dos (02) baños.- A este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 4 la cual también forma parte de esta venta.. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: GUSTAVO SEGUNDO TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-17.657.002, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614 y el ciudadano CARLOS JULIO VERGARA BETANOCURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-8.884.812; actuando en nombre y en representación de la Ciudadana MARIA ENRIQUETA VERGARA BETANCOURT, antes identificada, debidamente asistido en este acto por la ciudadana PETRA AURORA CENTENO VILERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.715. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz