REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,25 de mayo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: FP02-V-2026-192
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000098

En fecha 16/04/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana LINDSAY LIND WAGNER ZAMBRANO; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.637.166; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS ; inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; contra los ciudadanos MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHACIN, FLOR DE MARIA CHACIN DE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.043.158, V- 13.326.147, Y V- 3.019.325, Y GUALBERTO ANTONIO HERNANDEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.043.157, debidamente representado por el ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, antes identificado; según conste de poder debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del año 2024, quedando inserto bajo el Nº 47, Folios 226 del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2024, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-04-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena la citación de la parte demandada.

En fecha 20-05-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHACIN, FLOR DE MARIA CHACIN DE HERNANDEZ; Y GUALBERTO ANTONIO HERNANDEZ CHACIN, debidamente representado por el ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada Lourdes Soyano Cermeño, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 239.090, y la ciudadana LINDSAY LIND WAGNER ZAMBRANO; debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS mediante la cual reconocen y convienen el documento en la presente causa.
Alega la parte actora que en fecha 15/12/2025 celebro con los Ciudadanos MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHACIN y FLOR DE MARIA CHACIN DE HERNANDEZ y GUALBERTO ANTONIO HERNANDEZ CHACIN, representado por el Ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, en su carácter de legítimos propietarios, un DOCUMENTO PRIVADO; consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio constituido por Una (01) Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (249,66M2), la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Naiguatá, Manzana 0, Residencias Venecia, Nro. 4, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y sus linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta que mide Veinte metros (20,00 Mts); SUR: Línea recta que mide Veinte metros (20,00 Mts) con parcela Nro. 21; ESTE: Línea recta que mide Doce metros con Setenta centímetros (12,70 Mts) con parcela Nro. 7 y OESTE: Línea recta que mide Veinticinco metros con dieciséis centímetros (25,16 Mts) con parcela Nro. 7.- El citado inmueble le pertenece al Ciudadano MANUEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.433.956 según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Dos (02) de Febrero del año 2.011, bajo el Nº 2010.2726, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.8.3.45 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y les pertenece por herencia dejada del de cujus MANUEL HERNANDEZ FERNANDEZ, según consta de Solvencia de Sucesiones Nº 2500041894 emitida por el SENIAT número de expediente 425-115; El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 952.670,00.), La prealudida venta la efectuó los ciudadanos: MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHACIN y FLOR DE MARIA CHACIN DE HERNANDEZ y GUALBERTO ANTONIO HERNANDEZ CHACIN, representado por el Ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, comparecieron los ciudadanos MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHACIN, FLOR DE MARIA CHACIN DE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.043.158, V- 13.326.147, Y V- 3.019.325, Y GUALBERTO ANTONIO HERNANDEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.043.157, debidamente representado por el ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, antes identificado; según conste de poder debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del año 2024, quedando inserto bajo el Nº 47, Folios 226 del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2024, mediante la cual se dan por citado en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Lourdes Soyano Cermeño, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 239.090, y la ciudadana LINDSAY LIND WAGNER ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-15.637.166, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre constituido por Una (01) Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (249,66M2), la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Naiguatá, Manzana 0, Residencias Venecia, Nro. 4, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y sus linderos son los siguientes: NORTE: Línea recta que mide Veinte metros (20,00 Mts); SUR: Línea recta que mide Veinte metros (20,00 Mts) con parcela Nro. 21; ESTE: Línea recta que mide Doce metros con Setenta centímetros (12,70 Mts) con parcela Nro. 7 y OESTE: Línea recta que mide Veinticinco metros con dieciséis centímetros (25,16 Mts) con parcela Nro. 7. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana: LINDSAY LIND WAGNER ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-15.637.166, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614 contra los ciudadanos MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHACIN, FLOR DE MARIA CHACIN DE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.043.158, V- 13.326.147, Y V- 3.019.325, Y GUALBERTO ANTONIO HERNANDEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.043.157, debidamente representado por el ciudadano MANUEL DE JESUS HERNANDEZ CHACIN, antes identificado; según conste de poder debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del año 2024, quedando inserto bajo el Nº 47, Folios 226 del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2024, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Lourdes Soyano Cermeño, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 239.090. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.

Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026) Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz