REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 12 DE MAYO DEL AÑO 2026
215º Y 166º
ASUNTO: 010-2026
Resolución Nro: 18
Visto el escrito que antecede, de fecha 07 de mayo del año 2026, suscrita por las ciudadanas SKERLYN YUNETHZY BOLIVAR DIAZ y ANGELYS YULETZI BOLIVAR DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.262.006 y Nº V-20.262.007 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARYURIS CHIQUINQUIRA MARQUEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.117, mediante la cual “DESISTEN” de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus Cherry José Bolívar Urquiola, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Acción hecha en la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por las ciudadanas: SKERLYN YUNETHZY BOLIVAR DIAZ y ANGELYS YULETZI BOLIVAR DIAZ, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por cuantos no hay más actuaciones que practicar se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Soledad, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Nancy Guevara García
El Secretario
Henry Maya Basanta

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
El Secretario
Henry Maya Basanta