REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLEDAD, 28 DE MAYO DEL AÑO 2026.
215º y 166º
ASUNTO NRO.: 703-2026
RESOLUCIÓN: 19

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la parte actora, ciudadana: DAISIS EMPERATRIZ VALLEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.508.004 asistida por el ciudadano: JESUS VIDAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.440 de este domicilio, en contra del ciudadano JOSSIE JOSE FRANCO venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.: 17.382.082. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda observa:

De la Estimación de la Demanda: Se estimó la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO en la cantidad de Seis Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.155.000), en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:

Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; En tal sentido, se observa que para el día 25-05-2026, fecha en que se recibió la presente demanda, el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, (la cual era el EURO) equivalía a 615.50 Bs.; por lo que, del simple cálculo aritmético es decir 615.50 Bs x 3.000 veces, se determina que este Tribunal tenía competencia en razón de la cuantía para conocer de asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito que fueran estimados hasta la suma de 1.846.500 Bs.

Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de Seis Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.155.000), monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia por la cuantía, a uno de los Juzgados De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué su curso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia de Estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación
La Jueza
Nancy Guevara García.
El Secretario
Henry Maya Basanta
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (10:00 am.) de la mañana.
El Secretario
Henry Maya Basanta