REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 04 de Mayo del Año 2026.
215° y 166°
ASUNTO: 698-2025
Resolución Nº 14
Por escrito de fecha 29 de Abril del año en curso, la ciudadana YURIMA DE JESUS RUIZ BELLIZIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.778.961, debidamente asistida por el ciudadano NORBERTO BAPTISTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.279, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: donde se escribió el mes de nacimiento como “JULIO”, con la letra “L” siendo lo correcto “JUNIO” con la letra “N”; tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 577, Folio 77, del Libro de Nacimiento llevados durante el año 2006 del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual acompañó con la solitud.
Admitida como fue la presente solicitud por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: YURIMA DE JESUS RUIZ BELLIZIA, es que se corrija el error incurrido en la partida de nacimiento de su hija, ciudadana: Gabriela de la Trinidad Brito Ruíz, donde escribieron el mes de nacimiento como “JULIO”, con la letra “L” siendo lo correcto “JUNIO” con la letra “N”; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GABRIELA DE LA TRINIDAD BRITO RUIZ, que corre inserta en el acta de nacimiento Nro. 577, Tomo 77, del Libro de Nacimiento llevados durante el año 2006 del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el sentido de que sea asentado en forma correcta el mes de nacimiento de su hija como “JUNIO” y no “JULIO”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana; de igual modo se ordena dejar sin efecto la nota marginal estampada en la mencionada acta de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), en la cual sigue incurriendo en el mismo error material, colocando como el mes de nacimiento “JULIO”, CUMPLASE.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, corrigiendo así el error cometido al momento de la inserción de la mencionada acta de nacimiento acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de nacimiento Nro. 577, Tomo 77, del Libro de Nacimiento llevados durante el año 2006, del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
El Secretario,
Henry Maya Basanta
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
El Secretario;
Henry Maya Basanta
|