REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 11 DE MAYO DEL AÑO 2026
216° Y 167°
Expediente Nº 31-2026
(Rectificación de Partida Nacimiento)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 19 de Marzo del año 2.026, el Ciudadano CRISTIAN JESUS FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JHONLENYS DELGADO CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 192, Folio 92, Libro II, correspondiente al año 2008, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento donde colocaron el lugar de nacimiento escrito Santa Bárbara de este Municipio, siendo incorrecto , siendo lo correcto Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
En fecha (24) de Marzo del 2.026 (folio 05), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla por vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada.
En fecha (15) de Abril del año 2026, (Folio 08) la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana LCDA. FRANCISMAR BOGARIN, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por el Solicitante ciudadano: el Ciudadano CRISTIAN JESUS FIGUEROA BLANCO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada JHONLENYS DELGADO CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, en su libelo de la Solicitud de expresar que en la Partida de Nacimiento de ella, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento donde colocaron el lugar de nacimiento escrito Santa Bárbara de este Municipio, siendo incorrecto, siendo lo correcto Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CRISTIAN JESUS FIGUEROA BLANCO, plenamente identificado, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 192, llevado por ante Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar en el año 2008, en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento del ciudadano: CRISTIAN JESUS FIGUEROA BLANCO, “en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir en el Acta de Nacimiento donde colocaron el lugar de nacimiento escrito Santa Bárbara de este Municipio, siendo incorrecto, siendo lo correcto Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Once días del mes de Mayo del año (2026), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL

FRANCISMAR BOGARIN


Expediente Nº 31-2026 (Rectificación de Partida Nacimiento)
P/B Francis