REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
216° Y 167°
Ciudad Piar 28 de Mayo del año 2026

Visto "CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA"
EXPEDIENTE N° 08-2025

PARTE ACTORA: Ciudadana DORA MARIA LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.549.833, domiciliada en la Población de la Paragua, Jurisdicción de Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO ROEL ZAMORA, Inscrito en el I.P.S.A, N° 165.032; y de este domicilio. -

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.889.890; domiciliado en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NIEVES ELIZABETH GUERRA PIÑA Y JOSE DANIEL CAÑAS HERRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 245.708 y 228.342, respectivamente. -

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE

1.- DE LA PRETENSIÓN
Corren a los folios 1 al 3, escrito donde la parte actora a través de su Abogado expone en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
 Que la Ciudadana Dora María Ledezma Martínez, es propietaria de una Vivienda que le fue adquirida como se evidencia en la Declaración de Único y Universales Herederos, emitida por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar de fecha 05-12-2012, tal como consta de Cedula Transitoria Catastral de Avance signada bajo el N° 207-2011-ABMA constante de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (547,96 M2) de superficie y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con 32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadana Rosa Sifontes con (4,16 y 12.9 y 1.53 y 8.75 y 9.4 Mts).
 Por otra parte la Ciudadana Dora Ledezma alega que en mayo del año 2003 el Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.889.890, ocupo el referido Inmueble sin autorización ni consentimiento y con el transcurrir del tiempo se fue convirtiendo en un gran problema, e intento conversar, y razonar con el ciudadano, pero se me ha hecho infructuosa las diligencias, por cuanto el Ciudadano arriba mencionado no me ha entregado el Inmueble motivo de esta controversia, por que la propietaria tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador salvo las excepciones establecida por las leyes, así como lo establece el artículo 548 del Código Civil Venezolano.- Ver folio Vto de 1.
DEL DERECHO
 Que la presente demanda la fundamenta en la disposición legal invocada en el cuerpo del presente libelo, así como en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 115 y del Código Civil venezolano articulo 548.-
CAPITULO II
OBJETO DE LA PRETESION
 Con los argumento anterior que evidencia presentada por la Ciudadana DORA MARIA LEDEZMA, en su condición de propietaria legitima del Inmueble Constituido por una Parcela de Terreno ubicada en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con 32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadana Rosa Sifontes con (4,16 y 12.9 y 1.53 y 8.75 y 9.4 Mts).Abarcando de dicho linderos una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (547,96 M2, así como también solicita Demandar como en efecto lo hago al Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, con motivo a la Acción Reivindicatoria de Inmueble, para que convenga y de no ser así a ello sea compelido por el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Que el demandado restituya o entregue libre de bienes y personas el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. - Ver folio Vto de 2.
SEGUNDO: En pagar las costas y costos procesales derivados de la presente demanda. –

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
A los efectos procesales estima la presente demanda en la cantidad Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) ver folio 03.-

ADMISION.
-En fecha 17 de Junio del año 2025, se admitió la presente Demanda de Acción Reivindicatoria de Inmueble, se ordenó librar boleta de citación al demandado JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.889.890; que deberá comparecer por ante este Juzgado, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente, entre las hora comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.- Se ordenó librar compulsa y entregar al alguacil para que practique la citación acordada. -Líbrese boleta. - Ver folios 6 y 7.-

3.-DE LA CITACION
En la presente demanda no consta la citación personal de la parte demandada

4.- DE LA CONTESTACION:
En fecha 16/09/2025, Cursa al 08 y 09 escrito de contestación de la demanda, donde lo hace en los siguientes términos:
De los hechos
Niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los hechos alegados por la demandante DORA MARIA LEDEZMA MARTINEZ en especial su pretensión inicua de vilipendiarme y exponerme al escarnio público, tratando de acusarme de posesión ilegitima, de un Inmueble que he tenido ocupando y del cual he tenido la posesión legitima, publica, pacifica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de (26) años, en el inmueble ubicado en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, específicamente habito dicha vivienda desde el día 11 de Noviembre del año 1998, hasta la presente fecha sumando así como una estadía de 27 años exactos, poseyendo el referido inmueble en cuestión, asimismo alega que no pesa ningún tipo de contrato de alquiler o arrendamiento que pueda comprobar la propiedad del inmueble a favor de la Demandante y tampoco se comprueba la titularidad de la vivienda por lo que soy el propietario del referido inmueble tal como consta en el Titulo Supletorio y su registro de Cedula Catastral todos a mi nombre los cuales consigno sus originales en este acto, marcado con la letra A.-
 Cabe destacar que la mera intención de la Demandante es presentar la figura jurídica de Acción Reivindicatoria de Inmueble, razones por las cuales los hechos que narra la parte actora son falsos o inexactos, ya que la demandante no cumple con los requisitos legales para la Acción Reivindicatoria. –
 A decir de la parte demandada existen indicios y pruebas suficientes que indican y comprueban todo lo contrario en la pretensión de la parte actora y una de ella es: la citación hecha por la parte actora, dicha citación lo hacia la parte demandada por ante el ministerio del poder popular de habitad y vivienda en fecha 07/09/2015, bajo el ex MP-BO-019-2015, en su pretensión de la figura de comodato.
 A decir de la parte demandada la misma fue de manera arbitraria e inconsulta ya que en ningún momento ha firmado contrato con la parte actora de ningún índole, donde la parte actora no asistió por dicho organismo por si misma ni apoderado.
 Es por esa razón la parte demandada solicita que se desestima la ausencia para la efectiva apreciación de los suscrito, en donde consigan copia de la boleta de citación.
 Cabe destacar ciudadana Juez, a decir de la parte demandada que diligencia y acciones hecha por la parte demandada (defensa),asistieron y se presentaron en la sede del ministerio del poder popular para habitad y vivienda, con sede en puerto Ordaz específicamente en la oficina de asuntos jurídicos, quiene manifestaron que dicho caso había sido remitido mediante providencia administrativa ante el Tribunal contencioso administrativo de ejecución con sede en puerto Ordaz, motivado al no acuerdo entre las partes, de fecha 10/10/ 2015.
DEL DERECHO
Fundamente su pretensión en los artículos 1952 y1953 del código civil vigente.

5.- DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron el uso del derecho en lo siguiente términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1. Reproduce el mérito de los autos que se desprenden a favor de su representada. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
2. Reproduce en todas y cada una de sus partes, el recaudo que acompaño en el libelo de la demanda, que se refiere al documento de propiedad del inmueble. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
3. Promovió y consigno Documentos Originales del inmueble
4. Promueve las testimoniales de los Ciudadanos JOSE MANUEL MENDEZ ROJA, TANIA JOSEFINA ECHEVERRIA, y FRANKLIN DE JESUS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.649.601 y 14.288.652, respectivamente y de este domicilio. –
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Estando en el lapso legal, no promovieron pruebas. Si es bien cierto que en su escrito de contestación de la demanda consigno pruebas, pero no hizo uso del lapso procesal correspondientes:
 Promueve y consigna en este acto el Original del Título Supletorio de la Vivienda, evacuado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Piar. -
 Promueve y Consigna Constancia de residencia de mi persona JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, emitida por el Consejo Comunal Dios por Delante, La Paragua estado Bolívar.
 Promueve y consigna Carta Aval del Consejo Comunal Dios Por Delante de la Parroquia Barceloneta, del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
 Promueve y consigna firmas de los habitantes de la Comunidad donde resido los cuales dan fe que yo resido en mi vivienda por más de (26) años en mi residencia antes indicada. –
 Promuevo y consigno Carta Aval de Buena Conducta del Consejo Comunal Dios por Delante, de la Parroquia Barceloneta, del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. -
 Promuevo y consigno Carta Aval de Buena Conducta de la Ciudadana María Rodríguez, quien es mi concubina y al igual que yo, ambos residimos en la misma residencia, emitida por el Consejo Comunal Dios por Delante, de la Parroquia Barceloneta, del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar
 Promuevo y consigno Carta de Residencia de la Ciudadana Rodríguez Conde María Teresa, quien es mi concubina y al igual que yo, ambos residimos en la misma residencia, emitida por el Consejo Comunal Dios por Delante, de la Parroquia Barceloneta, del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. -
 Promuevo y Consigno Cedula Catastral del Inmueble que me pertenece y que está ubicado en la dirección en la Calle Agosto Méndez, Sector Casco Histórico de la Paragua, Casa N° 22, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; emitido por la Oficina de Regulación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. –
 Promueve los siguientes testigos quien los presentarán en su debida oportunidad procesal.
ADMISION DE LAS PRUEBAS DE AMBAS PARTES
En fecha 14 de noviembre 2025, los medios probatorios de la parte actora, fueron admitido las pruebas documentales en cuanto a lugar a derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, así como también de las pruebas testimoniales, se admite, y se acuerda evacuar los testigos para el vigésimos quinto día de despacho siguiente, en horas comprendidas (9:30 am) para el segundo testigos (10;00am) para el tercer testigo.
En fecha 19 de septiembre de 2025, el tribunal agrega el presente escrito de contestación de la parte demandada, con sus respetivas pruebas a la causa principal, a los fines que surtan los efectos de ley.

En fecha 08 de enero 2026, se realizó evacuación de pruebas testimoniales TANIA ECHEVERRIA PANTOJA y FRANKLIN DE JESUS SUAREZ, quienes prestaron su declaración testimonial.
En fecha 27 de enero de 2026, la parte actora Ciudadana DORA LEDEZMA MARTINEZ, consignó escrito de informe en la presente causa.

Por lo que este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
SENTENCIA DE MERITO
Que la demandante pretende a la reivindicación del inmueble por cuanto alega que es propietaria de una Vivienda que le fue adquirida como se evidencia en la Declaración de Único y Universales Herederos, emitida por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar de fecha 05-12-2012, tal como lo hace consta de Cedula Transitoria Catastral de Avance signada bajo el N° 207-2011-ABMA constante de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (547,96 M2) de superficie y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con 32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadana Rosa Sifontes con (4,16 y 12.9 y 1.53 y 8.75 y 9.4 Mts).
Alega la parte actora que en mayo del año 2003 el Ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.889.890, ocupa el referido Inmueble sin autorización ni consentimiento y con el transcurrir del tiempo se fue convirtiendo en un gran problema, e intento conversar, y razonar con el ciudadano (demandado), pero se me ha hecho infructuosa las diligencias, por cuanto el Ciudadano arriba mencionado no le ha entregado el Inmueble motivo de esta controversia.
DE LAS PRUEBAS
Conforme a lo establecido 506 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes tienen la carga procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hechos:
La parte demandada, en su oportunidad de promover pruebas no ratificó las pruebas consignadas en sus respectivo escrito de contestación a la demanda.
Por su parte la parte accionante promovió las documentales contentiva de:
Certificado de solvencia de sucesiones del seniat, declaración de impuesto sobre sucesiones,.
Liquidación de hipoteca, acta de asamblea de ciudadanos y ciudadanas debidamente firmada por el consejo comunal DIOS POR DELANTE.
Solicitud de terreno, por la Alcadia del Municipio Bolivariano Angostura en copia simple.
Constancia de cancelación por la dirección general sectorial de saneamiento sanitario ambiental servicio autónomo programa nacional de vivienda rural Upata-Bolívar.
Solicitud de inspección judicial, signado con el Nº 32.2021
Solicitud de Único y Universales Herederos, donde aparece como solicitante la ciudadana DORA MARIA LEDEZMA, signada con el Nº 20-2012,
Declaración de Únicos de Universales Herederos donde aparece como solicitante el ciudadano JOSE CASTOR LEDEZMA, signada con el Nº 138-2011.
Solicitud de Único y Universales Herederos, donde aparece como solicitante la ciudadana DORA LEDEZMA MARTINEZ , LA de cujus RITA EULOGIA LEDEZMA GARCIA.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos TANIA ECHEVERRIA PANTAJA Y FRNAKLIN DE JESUS SUAREZ-
Por su parte la testigo TANIA ECHEVERRIA PANTOJA, al ser interrogada por la parte promovente respondió: Si la conoce desde hace 26 años, e igualmente conoció a los difuntos RITA DE LEDEZMA Y CASTOR LEDEZMA, abuela y padre de la ciudadana DORA MARIA LEDEZMA MARTINEZ, desde hace 10 años a la Señora Rita y 15 años al señor Castor. Si tiene conocimiento donde vivía el padre y la abuela paterna de la Sra DORA LEDEZMA, en la siguiente dirección; Calle Agosto Mendez, Secto casco Historico de la Paragua, casa Nº 22, perteneciente al Municipio Bolivariana Angostura del Estado Bolivar. Fue conteste en decir que si los conocí y siempre vivieron en esa casa. Si fue conteste en su dicho que “ si exactamente por ser su única hija. Si tiene conocimiento por ser la única heredera Universal. A decir la testigos, que conoce de vista a las personas que se encuentra habitado el inmueble que son invasores de esa propiedad porque yo conozco a los dueños propietarios de esa propiedad, ahora difuntos y conozco la universal heredera que es la ciudadana DORA LEDEZMA MARTINEZ. Este Tribunal, aprecia y le da pleno valor probatorio al testigo TANIA ECHEVERRIA PANTOJA, por ser clara y conteste en sus dichos.- ASI SE DECLARA.-
En cuanto al testigo FRANKLIN DE JESUS SUAREZ, al ser interrogada por la parte promovente respondió; Si conoce la conoce desde hace 51 años nacido y criado cercano de su familia. Los conoció a los difuntos desde su infancia. Si conoce donde vivía el padre y la abuela paterna de la ciudadana DORA LEDEZMA MARTINEZ, en el centro de la calle Agosto Méndez, Sector Casco Histórico de la Paragua. si le consta cuantos cuanto tiempo vivieron en el imnueble el padre y la abuela de la señora DORA LEDEZMA MARTINEZ. Contesto; desde que tiene uso de razón siempre han vivido allí y luego quedo la señora DORA LEDEZMA como dueña de la casa. Si tiene conocimiento si el padre y la abuela una vez fallecidos la única universal heredera es la ciudadana DORA LEDEZMA MARTINEZ, del inmueble que le pertenecía a los difuntos RITA DE LEDEZMA Y CASTOR LEDEZMA. Si tiene conocimiento de algún un documento que exista que la única heredera es la señora DORA LEDEZMA, es la dueña del inmueble, contesto si existe. Diga el testigo si el inmueble esta habitado por otra personas, contesto; si actualmente esta habitado por otras personas.- Diga el testigo si conoce a esa persona y en calidad de que se encuentra habitando esas personas, contesto; no las conozco no son de la paragua. Este Tribunal, aprecia y le da pleno valor probatorio al testigo FRANKLIN DE JESUS SUAREZ, por ser claro y conteste en sus afirmaciones.- ASI SE DECLARA.-
En cuanto a la prueba documentales producidas por la parte actora en su escrito de promoción, esa juzgadora advierte que aprecia y valora la misma conforme al artículo 1360 del Código Civil, con la cual se pretender demostrar el carácter de propietario del inmueble Constituido por una Parcela de Terreno ubicada en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con 32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadana Rosa Sifontes con (4,16 y 12.9 y 1.53 y 8.75 y 9.4 Mts).Abarcando de dicho linderos una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (547,96 M2,
Dada por admitida las pruebas de la parte demandada, promovió la prueba documental como fue título supletorio, donde aparece como solicitante JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, signada con el Nº 45-2021.
Promovió las testimoniales, que será presentada en su oportunidad. La parte demandada con los medios de pruebas aportados no logra demostrar la existencia como propietario del inmueble (ya identificado) para demostrar siendo necesario valerse de los medios de pruebas establecidos en las leyes para evidenciar sus existencia y objetos; lo cual no fue demostrado en autos resultado forzoso para quien decide declarar.
DECISION
Por las razones de hechos y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD PIAR.- Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de ley, declara: PROCEDENTE, la demanda de ACCION REINVIDICATORIA DE inmueble propuesta por la ciudadana DORA MARIA LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.549.833, en su condición de propietaria del inmueble Constituido por una Parcela de Terreno ubicada en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con (32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadana Rosa Sifontes con (4,16 y 12.9 y 1.53 y 8.75 y 9.4 Mts).Abarcando de dicho linderos una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (547,96 M2) en contra del ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24.889.890.Y ordena:
Primero: A la parte demandada a devolver, restituir y hacerle entrega del inmueble, Constituido por una Parcela de Terreno ubicada en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con (32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadana Rosa Sifontes con (4,16 y 12.9 y 1.53 y 8.75 y 9.4 Mts).Abarcando de dicho linderos una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (547,96 M2), a la parte actora ciudadana DORA MARIA LEDEZMA ya identificada, libre de bienes y de personas.- Asi se decide
Se codena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Dada sellado y firmada en la sala de Despacho del Tribunal a los 28 días del mes de mayo del año 2026, siendo la Una (1:00pm) de la tarde.-Años: 216 de la Independencia 167 de la Federación,. Publíquese, regístrese y deje copia certificadas del este fallo.
LA JUEZA


DRA. PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

LCDA.FRANCISMAR BEATRIZ BOGARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia
LA SECRETARIA TEMPORAL


LCDA.FRANCISMAR BEATRIZ BOGARIN