REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 04 de Mayo del año 2026
216º y 167º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentado por el ciudadano LUIS RAMON FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.998.139, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos los Ciudadanos EDWIN JOSE FLORES GUTIERREZ Y LUIMER RAFAEL FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.595.453, y V-13.216.754, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID CENTENO LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.194.- Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: PERLA JOSEFINA BERRUETA MEDINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.969.879, y JUBEL GABRIEL OLEGA POYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.557.141, de éste domicilio, respectivamente; promovidos por el solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MERCEDES MARIA GUTIERREZ VALDEZ, son los Ciudadanos LUIS RAMON FLORES GUTIERREZ, EDWIN JOSE FLORES GUTIERREZ Y LUIMER RAFAEL FLORES GUTIERREZ, hijos de la difunta antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes nombrada, fallecida ab-intestato, el día Diecisiete (17) de Marzo del año 2.022; en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del estado Bolívar; a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, ULCERA PEPTICA, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4254014, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al año 2022, Acta N° 320, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad N° V- 3.901.346. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza,
DRA. PAGUIRMA BARRIOS La Secretaria Temporal
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 41-2026 (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-