REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
216° Y 167°
Solicitud N° 35-2026
“Vistos”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELDEMAR ERMILO DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.215, de este domicilio. -
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N°107.297, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.336.405, y de este domicilio. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, y con los fundamentos en las facultades que nos confiere el primer párrafo del anterior artículo 185-A del Código Civil, presentado por el Ciudadano ELDEMAR ERMILO DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.215, de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.297, en contra de la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.336.405, y de este domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 10 de Abril del año 2026, ordenando la Citación de la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, arriba identificada, a los fines de dar contestación a la Solicitud interpuesta por el Ciudadano ELDEMAR ERMILO DELGADO GARCIA, plenamente identificado en autos, con Motivo al juicio de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en razón de la SENTENCIA N° 136, DE FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO 2017, DICTADA POR LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interpretó el articulo antes descrito.-
Que el solicitante antes identificado, alega haber contraído Matrimonio Civil el día Dos (02) de Diciembre del año 1998, con la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, por ante el registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, según consta del Acta de Matrimonio N° 178, Folio Vto. De Ciento Veintitrés (123) y siguiente, tal y como consta en la Certificación del Acta en el Libro de Matrimonio, llevado por esa Institución en el año 1998, la cual anexo al escrito libelar como prueba de la existencia de un vínculo matrimonial, fijando el domicilio de ambos en el Sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, siendo éste su último domicilio conyugal. -
Asimismo, alega la peticionaria, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde hace más de Nueve (09) años, y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna. - Por los argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
De igual manera alega el solicitante que de dicha Unión Matrimonial si procrearon un hijo que lleva por nombre JOSE ELIAS DELGADO ARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.785.513, así como también alego que no obtuvieron bienes Gananciales a liquidar; así como también expreso que no adquirieron bienes de fortuna.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Quince (15) solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta la Certificación del Acta de Matrimonio del Libro, signado bajo el Acta N° 178, Folio Vto. De Ciento Veintitrés (123) y siguiente; así como también auto de admisión de fecha 10-04-2026, y se ordenó librar boleta de Notificacion a la demandada, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por el Ciudadano ELDEMAR ERMILO DELGADO GARCIA y boleta de notificacion dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, remitiendo mediante Exhorto y Oficio bajo el N° 44-2026 con respectiva Certificación por Secretaria.-
Se constata en el Folio Dieciséis (16) al Folio Veinte (20) consignación de la boleta de Notificacion, realizada por la Alguacil adscrita a este Despacho Ciudadana Daniauris Naranjo, mediante la cual Notifico por vía WhatsApp al número de teléfono (+51-970507650); a la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, a solicitud de la parte Actora, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal. -
Se evidencia en el Folio Veintiuno (21) al Folio Treinta (30) consta comisión debidamente cumplida, remitida mediante Oficio N° 2260-130, de fecha 30-04-2026, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la Notificacion con motivo del Juicio de Divorcio por Desafecto, y se ordenó agregarlo a la causa principal, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, así mismo se dictó auto de Corrección de Foliatura donde se hace la salvedad del folio 22 al 28, con motivo a la solicitud de divorcio por desafecto.-
De las Pruebas
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, considerándose éstos, requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; la copia certificada del acta de matrimonio, que exista la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y que no haya habido en dicho lapso reconciliación alguna; a tal efecto tenemos:
Con respecto al acta de matrimonio, queda debidamente demostrado que los cónyuges contrajeron matrimonio por ante el registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara.
Que la competencia de éste órgano Jurisdiccional también prevalece, en razón de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, dictada en el Expediente N° 0094, en fecha 15-05-2014.
Que el presente procedimiento se trata de Divorcio no contencioso, mediante en el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano ELDEMAR ERMILO DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.452.215, de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada ROCCELYN LIRA ORTUÑEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.297, en contra de la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.336.405, y de este domicilio.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2026, siendo las Tres y Cinco de la tarde (03:05 p.m.). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA
PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BEATRIZ BOGARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 35-2026 (Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
|