REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 08 de Mayo del año 2026
216º Y 167º
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana MARIANELA DEL VALLE PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.169.171, y de este domicilio; debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.089; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la parte alta de la Casa tipo “A”, distinguida con el Nro. 1066 de la Vereda 5E-2 de Ciudad Piar, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,00 Mts 2), cuyas construcciones son contentivas de una vivienda; y se encuentra alinderada de las siguientes manera; NORTE: Que es su frente, limita con la fachada frontal con (6,90Mts) SUR: Con la fachada posterior con (6,90Mts), ESTE: Con la fachada derecha, con (9.90Mts) y OESTE: Con la fachada izquierda, con (9.90Mts) y la misma tiene su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud N° 45-2026 (Titulo Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-