PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.937.376. abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.226, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de esposo, ROSA ELENA LUNAR GONZALEZ, PEDRO JOSE LUNAR GONZALEZ, CARMEN MILAGRO LUNAR GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LUNAR GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE LUNAR GONZALEZ, STERLING ADRIAN LUNAR GONZALEZ, LUSIBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-3.019.119, NºV-8.520.865, NºV-8.943.662, NºV-9.943.662, NºV-9.943.655, NºV-9.911.056, NºV-12.126.808, NºV-12.126.871, NºV-12.133.694, NºV-13.684.008.-
SOLICITUD: FP11-S-2026-001202.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 21 de Abril de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.937.376. abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.226, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de esposo, ROSA ELENA LUNAR GONZALEZ, PEDRO JOSE LUNAR GONZALEZ, CARMEN MILAGRO LUNAR GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LUNAR GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE LUNAR GONZALEZ, STERLING ADRIAN LUNAR GONZALEZ, LUSIBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-3.019.119, NºV-8.520.865, NºV-8.943.662, NºV-9.943.662, NºV-9.943.655, NºV-9.911.056, NºV-12.126.808, NºV-12.126.871, NºV-12.133.694, NºV-13.684.008, parte solicitante, manifestando que la ciudadana LUISA ELENA GOZALEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.671.286, falleció el día 13/02/2.024, en el AMBULATORIO DE PALUA, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 482, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001202, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a el solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.937.376,abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.226, actuando en su carácter de hijo y en representación de los coherederos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de esposo, ROSA ELENA LUNAR GONZALEZ, PEDRO JOSE LUNAR GONZALEZ, CARMEN MILAGRO LUNAR GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LUNAR GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE LUNAR GONZALEZ, STERLING ADRIAN LUNAR GONZALEZ, LUSIBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-3.019.119, NºV-8.520.865, NºV-8.943.662, NºV-9.943.662, NºV-9.943.655, NºV-9.911.056, NºV-12.126.808, NºV-12.126.871, NºV-12.133.694, NºV-13.684.008, en su carácter de hijos, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos Universales Heredera de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio del cujus con el conyugue y copia simple de la Cedula de identidad del conyugue José de Jesús Rodríguez; c) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los hijos; d) Copia simple de las cédulas de los hijos; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.937.376,abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.119.226, actuando en su carácter de hijo y en representación de los coherederos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, ROSA ELENA LUNAR GONZALEZ, PEDRO JOSE LUNAR GONZALEZ, CARMEN MILAGRO LUNAR GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LUNAR GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE LUNAR GONZALEZ, STERLING ADRIAN LUNAR GONZALEZ, LUSIBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NºV-3.019.119, NºV-8.520.865, NºV-8.943.662, NºV-9.943.662, NºV-9.943.655, NºV-9.911.056, NºV-12.126.808, NºV-12.126.871, NºV-12.133.694, NºV-13.684.008, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus LUISA ELENA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus ciudadana LUISA ELENA GOZALEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.671.286, falleció el día 13/02/2.024, en el AMBULATORIO DE PALUA, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 482, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, en su carácter de hijo y en nombre de los coherederos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, ROSA ELENA LUNAR GONZALEZ, PEDRO JOSE LUNAR GONZALEZ, CARMEN MILAGRO LUNAR GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LUNAR GONZALEZ, XIOMARA DEL VALLE LUNAR GONZALEZ, STERLING ADRIAN LUNAR GONZALEZ, LUSIBEL RODRIGUEZ GONZALEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, LUISA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de esposo e hija, respectivamente, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ

EXp. FP11-S-2026-001202
MUZ/Olvg/yenhdat