PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.936.726.-
PARTE DEMANDADA: ANNY MARITZA MARIN DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.453.891.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000449.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, presentada en el Tribunal de fecha 18/02/2026, mediante escrito presentado por el ciudadano JESÚS RAFAEL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.936.726, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SIFONTES BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 328.019, contra la ciudadana ANNY MARITZA MARIN DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.453.891; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil San Félix del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 294, de los libros Nro. 3, del año 2013, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio La Rinconada, Calle Principal, Casa Nº 10, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijoS, los cuales llevan por nombres: MILENA MARIA VALENZUELA MARIN y JORMAN JOSÉ VALENZUELA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-30.884.278 y V-28.161.736.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente solicitud en fecha 19/02/2026, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana ANNY MARITZA MARIN DE VALENZUELA, ordenándose asimismo la notificación de la Fiscal Octavo (8va). En fecha 14/04/2026, la secretaria dejo expresa constancia que la parte demanda se dio por citada manifestando estar de acuerdo. De igual manera en fecha 17/05/2026, la secretaria dejo expresa constancia que venció el lapso de contestación. En fecha 06/05/2026 el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal e igualmente en fecha 12/05/2026, consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESÚS RAFAEL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.936.726 y ANNY MARITZA MARIN DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.453.891, respectivamente, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, por ante el Registro Civil San Félix, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 294, de los libros Nro. 3, del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Maria
Exp. FP11-S-2026-0000449
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