PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I

PARTE DEMANDANTE: ANNIESKA PAOLA NIÑO FORTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.103.128, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARZO YGNACIO DELGADO LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.906.
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PARTE DEMANDADA: ANGEL JESUS BAENA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.656.082.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001020

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/04/2026, mediante escrito presentada por la ciudadana ANNIESKA PAOLA NIÑO FORTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.103.128, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARZO YGNACIO DELGADO LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.906, Contra del ciudadano ANGEL JESUS BAENA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.656.082; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 18 de Mayo del 2022 por ante el Registro Civil del Municipio Caronì, Estado Bolívar, la cual consta en acta de matrimonio Nº 507, libro Nº05, de los libros de matrimonio llevados por ese registro en el año 2022, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el primero de mayo, calle Nº 2, Casa Nº 32, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal matrimonial NO procrearon hijos

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 16/04/2026, se ordenó la citación personal de la parte demandada, el ciudadano ciudadano ANGEL JESUS BAENA GOMEZ, también se ordena la notificación fiscal.

Asimismo el Alguacil en fecha 20/04/2026 consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada, Ahora bien en fecha 23/04/2026 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.

No optante en la fecha 06/05/2026 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 12/05/26 la representación fiscal consigna opinión favorable.

III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ANNIESKA PAOLA NIÑO FORTIN y ANGEL JESUS BAENA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-31.103.128 y V-30.656.082, respectivamente, asimismo en fecha 18 de Mayo del 2022 contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caronì, Estado Bolívar, la cual consta en acta de matrimonio Nº 507, libro Nº 05, de los libros de matrimonio llevados por ese registro en el año 2022, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA


OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/OLVG/Renny
Exp. FP11-S-2026-001020