PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: NAZARET JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.612.426.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY JOSEFINA AMUNDARAY BELMONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.574.
SOLICITUD: FP11-S-2026-001432.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 26 de Marzo de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NAZARET JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.612.426, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ, Y SAMUELIS GUADALUPE JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-8.529.312 y V-28.611.882, en su carácter de esposo e hijos, debidamente asistidos por YENNY JOSEFINA AMUNDARAY BELMONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.574, parte solicitante, manifestando que la ciudadana NAYIBE JOSEFINA PALACIOS RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.932.293, falleció el día 03/03/2.011, en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 659, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001432 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana NAZARET JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.612.426, en su carácter de hija y en nombre de los coherederos JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ, Y SAMUELIS GUADALUPE JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-8.529.312 y V-28.611.882, en su carácter de esposo e hija, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos Universales Heredera del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada del acta de matrimonio del cujus con el conyugue; c) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los hijos; d) Copia simple de las cédulas de las hijos; d) copia simple de la cédula de identidad del conyugue; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NAZARET JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.612.426, en su carácter de hija y en nombre de los coherederos JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ, Y SAMUELIS GUADALUPE JOSE DIAMOND PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-8.529.312 y V-28.611.882, en su carácter de esposo e hija, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus NAYIBE JOSEFINA PALACIOS RUIZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus ciudadana NAYIBE JOSEFINA PALACIOS RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.932.293, falleció el día 03/03/2.011, en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 659, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº2814, emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos NAZARET JOSE DIAMOND PALACIOS, en su carácter de hija y en nombre de los coherederos JOSE GREGORIO DIAMOND HERNANDEZ, Y SAMUELIS GUADALUPE JOSE DIAMOND PALACIOS, en su carácter de esposo e hija, respectivamente, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
EXp. FP11-S-2026-001432
MUZ/Olvg/yenhdat
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