PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 14 DE MAYO DE 2026
215º Y 165º

I
PARTE ACTORA: ROSTAND OMAR FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.090.265.-
PARTE DEMANDADA: YULETXI KATERINA FIGUEREDO DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo Nro. V-15.542.893.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001279
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 27/04/2026, cursante al folio 09, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL) signada bajo el Nro. FP11-S-2026-001279, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por el ciudadano ROSTAND OMAR FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.090.265, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LUIS NAVARRO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 273.474, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YULETXI KATERINA FIGUEREDO DE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo Nro. V-15.542.893; es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no cumplio con lo peticionado en autos, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 01:10 p.m. Conste.


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/Olvg/Maria
FP11-S-2026-001279