PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: WILLIANNYS CAROLINA MOYA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.714.704, debidamente asistida por la Defensora Publica Angelica M.Molina abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.333-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE: Nº FP11-S-2026-001356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la presente causa de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana WILLIANNYS CAROLINA MOYA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.714.704, debidamente asistida por la Defensora Publica Angelica Molina abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.333; en consecuencia este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el Nro. FP11-V-2026-001356.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, pasa este Tribunal a examinar su competencia, previa las consideraciones siguientes:
Según se extrae del contenido de la solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO presentada por la parte solicitante anteriormente identificada y los anexos que la acompañan, entendiéndose que en la misma expuso que el acta de nacimiento se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, el Tribunal observa que en razón de la naturaleza de la acción ejercida, el conocimiento de la presente solicitud deberá presentarse ante al Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Casacoima, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Distribuidor), a quien corresponde su conocimiento desde el punto de vista territorial, y para ello se estima pertinente transcribir el contenido del articulo artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“ quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud inscrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros Respectivos según el Código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Cursivas de este Tribunal).
En este mismo sentido, respecto a la competencia por territorio para conocer de la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento del Registro Civil, la Sala, en sentencia Nº 218 de fecha 16 de Abril de 2012, caso: Reina Violeta Graterol Ramos, estableció lo siguiente:
¨… Ante lo dispuesto en la referida Resolución quien debe conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, es un Juzgado de Municipio de la Jurisdicción correspondiente al Municipio donde se extendió la partida de nacimiento, y siendo que la Sala constato que dicha partida de nacimiento fue expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia san Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual pertenece a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…¨(Negrillas de la Sala)
De conformidad con lo dispuesto en la referida Resolución, y así como el criterio sostenido por este Tribunal, quien debe conocer la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, es un Juzgado de Municipio de la Jurisdicción correspondiente del Municipio donde se extendió la partida de Nacimiento, y observándose que dicha partida fue expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, le pertenece a un Juzgado correspondiente a Dicha prefectura competente para conocerla y decidirla, mas no al Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Carona Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
II
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana WILLIANNYS CAROLINA MOYA GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.714.704, debidamente asistida por la Defensora Publica Angelica Molina abogado inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.333 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Casacoima, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (Distribuidor), una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias de este despacho judicial a los (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años. 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Renny
Exp. FP11-S-2026-001356
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