REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: MINEIDA DEL CARMEN RAVELO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.938.611 y en representación de los ciudadanos: FRANCISMAR JHONNEIRYS JARAMILLO BROVO, DIGLIANNYS JOSE JARAMILLO MEDINA, KELVIS JOSE JARAMILLO DAYAR, ARLYS CAROLINA JARAMILLO DAYAR y JOSE ALEJANDRO JARAMILLO DAYAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-28.086.910, V-22.581.295, V-14.725.725,V-16.024.415 y V-18.169.208.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1448
SENTECIA INTORLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 06 de Mayo de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano MINEIDA DEL CARMEN RAVELO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.938.611 y en representación de los ciudadanos: FRANCISMAR JHONNEIRYS JARAMILLO BROVO, DIGLIANNYS JOSE JARAMILLO MEDINA, KELVIS JOSE JARAMILLO DAYAR, ARLYS CAROLINA JARAMILLO DAYAR y JOSE ALEJANDRO JARAMILLO DAYAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-28.086.910, V-22.581.295, V-14.725.725,V-16.024.415 y V-18.169.208, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA Nº 81.194, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, PEDRO JOSE JARAMILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.381.744, falleció el día 30/01/2.026, en el Hospital Dr. Americo Babo, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1448 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MINEIDA DEL CARMEN RAVELO SUNIAGA, y en representación de los ciudadanos: FRANCISMAR JHONNEIRYS JARAMILLO BROVO, DIGLIANNYS JOSE JARAMILLO MEDINA, KELVIS JOSE JARAMILLO DAYAR, ARLYS CAROLINA JARAMILLO DAYAR y JOSE ALEJANDRO JARAMILLO DAYAR, antes identificados solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido el, sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, MINEIDA DEL CARMEN RAVELO SUNIAGA, y en representación de los ciudadanos: FRANCISMAR JHONNEIRYS JARAMILLO BROVO, DIGLIANNYS JOSE JARAMILLO MEDINA, KELVIS JOSE JARAMILLO DAYAR, ARLYS CAROLINA JARAMILLO DAYAR y JOSE ALEJANDRO JARAMILLO DAYAR, en su carácter de herederos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus PEDRO JOSE JARAMILLO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano PEDRO JOSE JARAMILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.381.744, falleció el día 30/01/2.026, en el Hospital Dr. AMERICO BABO, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA MINEIDA DEL CARMEN RAVELO SUNIAGA, a los ciudadanos: FRANCISMAR JHONNEIRYS JARAMILLO BROVO, DIGLIANNYS JOSE JARAMILLO MEDINA, KELVIS JOSE JARAMILLO DAYAR, ARLYS CAROLINA JARAMILLO DAYAR y JOSE ALEJANDRO JARAMILLO DAYAR, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 día del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-1448
MUZ/Olvg/Renny
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