REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: LUISA RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.910.450, actuando en su carácter de concubina y en representación de sus hijos los ciudadanos LUIS JOSE SABINO MARTINEZ, MIROSLAVA JOSEFINA SABINO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SABINO MARTINEZ, ALDRIN RAFAEL SABINO MARTINEZ, JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, MARYLIN JOSEFINA SABINO MARTINEZ Y JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.525.209, V-8.181.024, V-8.959.204, V-10.927.529, V-8.959.205, V-10.927.525 y V-20.201.094.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001418

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 05 de MAYO de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUISA RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.910.450, actuando en su carácter de concubina y en representación de sus hijos los ciudadanos LUIS JOSE SABINO MARTINEZ, MIROSLAVA JOSEFINA SABINO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SABINO MARTINEZ, ALDRIN RAFAEL SABINO MARTINEZ, JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, MARYLIN JOSEFINA SABINO MARTINEZ Y JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.525.209, V-8.181.024, V-8.959.204, V-10.927.529, V-8.959.205, V-10.927.525 y V-20.201.094, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ROJAS FARFAN, inscrito en el IPSA Nº 201.051, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS SABINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.307.377, falleció el día 13/12/2.016, en BUEN RETIRO, CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 11-45, DE SAN FELIX; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1418 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana LUISA RAMONA MARTINEZ, actuando en su carácter de concubina y en representación de sus hijos los ciudadanos LUIS JOSE SABINO MARTINEZ, MIROSLAVA JOSEFINA SABINO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SABINO MARTINEZ, ALDRIN RAFAEL SABINO MARTINEZ, JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, MARYLIN JOSEFINA SABINO MARTINEZ Y JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del De Cujus.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos la ciudadana LUISA RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.910.450, actuando en su carácter de concubina y en representación de sus hijos los ciudadanos LUIS JOSE SABINO MARTINEZ, MIROSLAVA JOSEFINA SABINO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SABINO MARTINEZ, ALDRIN RAFAEL SABINO MARTINEZ, JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, MARYLIN JOSEFINA SABINO MARTINEZ Y JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.525.209, V-8.181.024, V-8.959.204, V-10.927.529, V-8.959.205, V-10.927.525 y V-20.201.094 del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus LUIS SABINO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano LUIS SABINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.307.377, falleció el día 13/12/2.016, en BUEN RETIRO, CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº 11-45, DE SAN FELIX, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según acta de defunción Nº 1032, Libro Nº 7 del años 2021, a la ciudadana LUISA RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.910.450, actuando en su carácter de concubina y en representación de sus hijos los ciudadanos LUIS JOSE SABINO MARTINEZ, MIROSLAVA JOSEFINA SABINO MARTINEZ, JOSE GREGORIO SABINO MARTINEZ, ALDRIN RAFAEL SABINO MARTINEZ, JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, MARYLIN JOSEFINA SABINO MARTINEZ Y JAVIER JOSE SABINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.525.209, V-8.181.024, V-8.959.204, V-10.927.529, V-8.959.205, V-10.927.525 y V-20.201.094 del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 día del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. FP11-S-2026-1418
MUZ/Olvg/Karelys