PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: BRIAN NICOLAY MARTINS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.656.548
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1233
SENTENCIA INTERLOCUEORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de Abril de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEON QUINTANA, inscrito en el IPSA Nº169.723, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRIAN NICOLAY MARTINS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.656.548, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, ROSA JULIA MONSALVE DE MICHEL, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.150.674, falleció el día 15/12/2.022, en la Urbanización Jose Briceño, Calle los Morichales, Casa sin Numero de la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Parroquia Sección Capital, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1233 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BRIAN NICOLAY MARTINS MONSALVE, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sea declarado como único y universales heredero de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus ROSA JULIA MONSALVE DE MICHEL , aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgador de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano, BRIAN NICOLAY MARTINS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.656.548, en su carácter de hijo de la fallecida, son los llamados a suceder del de cujus ROSA JULIA MONSALVE DE MICHEL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana ROSA JULIA MONSALVE DE MICHEL, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.150.674, falleció el día 15/12/2.022, en la Urbanización Jose Briceño, Calle los Morichales, Casa sin Numero de la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Parroquia Sección Capital, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD PULMONAR, según acta de defunción Nº 164, a el ciudadano BRIAN NICOLAY MARTINS MONSALVE, en su condición de hijo del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 día del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-1233
MUZ/Olvg/Renny
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