PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITUD: FP11-S-2026-001409.-
SOLICITANTE: OSWALDO TEOBALDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.939.145.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.693.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 05 de Abril de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OSWALDO TEOBALDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.939.145, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.693, actuando en su propio nombre y en representación de la coheredera YANNET ELIZABETH MEDINA MILANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-11.213.957, en su carácter de hija, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MILANO DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.546.651, falleció el día 22/00/2.026, en el Hospital de Los Trabajadores de Guayana, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 270, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001409, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano OSWALDO TEOBALDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.939.145, en su carácter de esposo y en nombre de la coheredera YANNET ELIZABETH MEDINA MILANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-11.213.957, en su carácter de hija, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos Universales Heredera del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el conyugue; c) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de la hija; d) copia simple de la cédula de identidad del conyugue; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos OSWALDO TEOBALDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.939.145, en su carácter de esposo y en nombre de la coheredera YANNET ELIZABETH MEDINA MILANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-11.213.957, en su carácter de hija, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus MINERVA DEL CARMEN MILANO DE MEDINA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus ciudadana MINERVA DEL CARMEN MILANO DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.546.651, falleció el día 22/00/2.026, en el Hospital de Los Trabajadores de Guayana, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 270, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los OSWALDO TEOBALDO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.939.145, y YANNET ELIZABETH MEDINA MILANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-11.213.957, en su carácter de esposo e hija, respectivamente, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia 166 y 166º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA

EXp. FP11-S-2026-001409.
MUZ/Olvg/yenhdat
DECLARACION U.U.H.