PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: MISHKAR MORELIA MILANO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.342.441.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA DEL CARMEN HIDALGO MAURERA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº206.382
SOLICITUD: FP11-S-2026-1670.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 26 de Marzo de 2024, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MISHKAR MORELIA MILANO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.342.441, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos OSCARINA NEOMARIS CARPIO ASCANIO, CECILIO NEOMAR CARPIO ASCANIO, RAFAEL ANTNIO CARPIO MILANO, JOSE ANTONIO CARPIO MILANO Y CECILIO ANTONIO CARPIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-15.781.084 y V-14.367.364, NºV-18.171.987, NºV-18.337.106 y NºV-18.337.106, en su carácter de esposa e hijos, debidamente asistidos por debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN HIDALGO MAURERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº206.382, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CECILIO RAMON CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.342.441, falleció el día 13/04/2.026, en el Sector 11 de Abril, Calle Tamanaco, Casa N°03, San Félix, Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní d, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.166, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-001670 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MISHKAR MORELIA MILANO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.342.441, en su carácter de esposa y en nombre de los coherederos OSCARINA NEOMARIS CARPIO ASCANIO, CECILIO NEOMAR CARPIO ASCANIO, RAFAEL ANTNIO CARPIO MILANO, JOSE ANTONIO CARPIO MILANO Y CECILIO ANTONIO CARPIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-15.781.084 y V-14.367.364, NºV-18.171.987, NºV-18.337.106 y NºV-18.337.106, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos Universales Heredera del fallecido CECILIO RAMON CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.342.441.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción; b) Copia simple de las cedulas de identidad del decujus, la Cónyuge y los cinco hijos; c) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los hijos; d) Copia certificada del acta de matrimonio del Cujus con la conyugue; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MISHKAR MORELIA MILANO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.342.441, en su carácter de esposa y en nombre de los coherederos OSCARINA NEOMARIS CARPIO ASCANIO, CECILIO NEOMAR CARPIO ASCANIO, RAFAEL ANTNIO CARPIO MILANO, JOSE ANTONIO CARPIO MILANO Y CECILIO ANTONIO CARPIO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad NºV-15.781.084 y V-14.367.364, NºV-18.171.987, NºV-18.337.106 y NºV-18.337.106, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, son los llamados a suceder del de cujus CECILIO RAMON CARPIO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del decujus ciudadano CECILIO RAMON CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.342.441, falleció el falleció el día 13/04/2.026, en el Sector 11 de Abril, Calle Tamanaco, Casa N°03, San Félix, Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní d, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nº 1.166, emitida por el Registro Civil de San Félix del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; a los ciudadanos MISHKAR MORELIA MILANO MATUTE, OSCARINA NEOMARIS CARPIO ASCANIO, CECILIO NEOMAR CARPIO ASCANIO, RAFAEL ANTNIO CARPIO MILANO, JOSE ANTONIO CARPIO MILANO Y CECILIO ANTONIO CARPIO MILANO, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
En la misma fecha de hoy, siendo la dos de la diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.

EXp. FP11-S-2026-1670
MUZ/Olvg/yenhdat