PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: RENZO JOSE TARTAGLIONE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.040.399, en su representación y la de sus hermanos y tía los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE HERNANDEZ, EYMAR KATERINE TARTACLIONE y GABRIELA TARTAGLIONE FUSTOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.094.711, V-19.094.710 y V-8.532.842.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-1187
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RENZO JOSE TARTAGLIONE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.040.399, en su representación y la de sus hermanos y tía los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE HERNANDEZ, EYMAR KATERINE TARTACLIONE y GABRIELA TARTAGLIONE FUSTOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.094.711, V-19.094.710 y V-8.532.842, debidamente asistido por asistido por el abogado en ejercicio FRED NIELS IBARRA GARABAN, e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 92.520, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, ERASMA FUSTOLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.955.528, falleció el día 25/10/2001, en ITRI provincia de Italia, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1187 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano RENZO JOSE TARTAGLIONE HERNANDEZ, en su representación y la de sus hermanos y tía los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE HERNANDEZ, EYMAR KATERINE TARTACLIONE y GABRIELA TARTAGLIONE FUSTOLO antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos RENZO JOSE TARTAGLIONE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.040.399, en su representación y la de sus hermanos y tía los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE HERNANDEZ, EYMAR KATERINE TARTACLIONE y GABRIELA TARTAGLIONE FUSTOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.094.711, V-19.094.710 y V-8.532.842, herederos de la fallecida, son los llamados a suceder del la de Cujus ERASMA FUSTOLO conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana, ERASMA FUSTOLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-48.955.528, falleció el día 25/10/2001, en ITRI provincia de Italia, según acta de defunción Nº 1222, Libro Nº 8 del años 2026, a los ciudadanos RENZO JOSE TARTAGLIONE HERNANDEZ, en su representación y la de sus hermanos y tía los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE HERNANDEZ, EYMAR KATERINE TARTACLIONE y GABRIELA TARTAGLIONE FUSTOLO de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 05 día del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-1187
MUZ/Olvg/Renny
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