REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 11 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Vista la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA y los anexos que lo acompañan, presentada por el ciudadano ABELARDO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.277.932, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MANUEL SOSA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 59.358, en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. FP11-V-2026-365, en cuanto a la admisión del mismo, corresponde a este Tribunal pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda que antecede a las presentes actuaciones, se evidencia que la parte accionante hace mención sobre la cuantía expresada en la cantidad QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000,00 UT), y así mismo estima la misma en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs).
Así las cosas, esta Juzgadora hace de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual establece que la competencia y la estipulación de la demanda se determinara utilizando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela ( BCV), que en la practica, esta moneda suele ser el EURO.
Así conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De tal manera se evidencia que la presente demanda fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs), sin hacer mención alguna sobre su calculo a la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, incumpliendo así lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA y los anexos que lo acompañan, presentada por el ciudadano ABELARDO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.277.932, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MANUEL SOSA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 59.358. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MSJN/Ynsm/Blaruth
EXP: FP11-V-2026-365
ASIENTO: ____________
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