REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

PUERTO ORDAZ, 13 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL

Vista la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS, signada con el expediente Nro. FP11-S-2026-1496, presentada por la ciudadana YANITZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.325, debidamente asistida por el ciudadano NESTOR RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 317.907; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud:

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí suscribe que la ciudadana YANITZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.325, pretende solicitar el SELLADO DE LOS LIBROS de la empresa TRANSPORTE EXPRESS MONMARQ 2024, C.A, observando así que la ciudadana supra mencionada, no tiene cualidad para representar a la empresa, ya que no se encuentra identificada, ni autorizada en el acta constitutiva de dicha empresa.

Esta Juzgadora trae a colación la Sentencia Nro. 0409 dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 04/10/2022, con Ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra:
“(…) Razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la Republica; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. (…)”

En consecuencia, por todos los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SELLADO DE LIBROS, presentada por la ciudadana YANITZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.325, debidamente asistido por el ciudadano NESTOR RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 317.907. Y ASI SE ESTABLECE.

Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.



LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA




MJSN/Ynsm/Estefani.
EXP NRO: _FP11-S-2026-1496.-
Asiento: ___