REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Solicitante: DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.693.449, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.802, actuando en nombre y representación de la Junta de Condominio del Centro Comercial La Churuata, tal y como se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz en fecha 03/05/2024, Nro 16, Tomo 15, Folios 47 al 49.
MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 13/05/2026, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.693.449, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.802, actuando en nombre y representación de la Junta de Condominio del Centro Comercial La Churuata, plenamente identificada en autos, en la siguiente dirección: LOCAL NRO 07, UBICADO EN EL PORTON PEATONAL DE LA ENTRADA PRINCIPAL, EN EL CENTRO COMERCIAL LA CHURUATA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección solicitada.

En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (14) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA









MJSN/ynsm/dp
Exp. Nº FP11-S-2026-1365
ASIENTO Nº __