REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): XISMARY ALEJANDRA VERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.339.962, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos XISBERT ANDREINA VERA SILVA Y XAVIER ALEJANDRO VERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.163.145 y V-17.339.961, debidamente asistida por la ciudadana NINOSKA FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 73.871.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07/05/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata sobre la solicitud de, Declaración de Únicos y Universales presentada por la ciudadana XISMARY ALEJANDRA VERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.339.962, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos XISBERT ANDREINA VERA SILVA Y XAVIER ALEJANDRO VERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-16.163.145 y V-17.339.961, debidamente asistida por la ciudadana NINOSKA FERRER, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 73.871, actuando en sus condiciones de HIJOS sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: HUMBERTO CESAR VERA GUEVARA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.231.106, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO HUMBERTO CESAR VERA GUEVARA, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS XISMARY ALEJANDRA VERA SILVA, XISBERT ANDREINA VERA SILVA Y XAVIER ALEJANDRO VERA SILVA, se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichos documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 15/05/2026, por los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ BARCELO Y MANUEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.005.470 y V-13.539.315; esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código
de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las
causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE
En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por el de Cujus el ciudadano: HUMBERTO CESAR VERA GUEVARA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.231.106, fallecido en fecha 31/03/2026 a consecuencia de SCHOK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA MULTIFACTORIAL, NEUMONIA ASOCIADA A CIUDADOS DELA SALUD, INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDAS ULCERA POR PRESION POSTOPERATORIA DE CRANEOTMIA + TOMA DE BIOPSIA HIPONATREMIA, HIPOKALEMIA , tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 127, libro nro. 1 del año 2026; a los ciudadanos: XISMARY ALEJANDRA VERA SILVA, XISBERT ANDREINA VERA SILVA Y XAVIER ALEJANDRO VERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.339.962, V-16.163.145 Y V-17.339.961, actuando en este acto en sus condiciones de HIJOS; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Blaruth
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-1416
ASIENTO Nº ______.-__
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