REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 21 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20/05/2026 por la Sociedad Mercantil RECTIFICADORA Y MULTISERVICIOS CASTILLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 14/08/2014, anotado bajo el Nro. 21, tomo 71-A REGMERPRIBO, representada por el ciudadano OLBYS DEL VALLE CASTILLO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.354.903, debidamente asistido por el abogado FRED NIELS IBARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.520, mediante el cual promueve las siguientes pruebas.

I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES


En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I, como lo son:

-El merito favorable de los autos.
-Copia fotostática simple del expediente signado bajo el Nro. FN13-V-2025-02 perteneciente al Tribunal Segundo de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
-Acta de video llamada vía WhatsApp de fecha 15 de Enero de 2026 inserta a los folios 67 al 70 del expediente signado bajo el Nro. FN13-V-2025-02.
-Copia fotostática simple del expediente signado bajo el Nro. FN13-V-2025-02, perteneciente al Tribunal Tercero de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
-Copia fotostática simple del expediente signado bajo el Nro. FN14-S-2024-00008 perteneciente al Tribunal Tercero de Municipio y Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Sobre este medio de prueba, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal LAS ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo 2.1 DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS, este Tribunal a los fines de pronunciarse en la admisión de dicha prueba lo hace en los siguientes términos:


La prueba de exhibición ha sido definida como un medio o instrumento para lograr incorporar al proceso una prueba documental que se encuentra en poder de la contraparte o de un tercero.

En el caso en particular la parte promovente de dicha prueba solicita que sea exhibido original de un contrato de arrendamiento que fue otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz del estado Bolívar en fecha 08/03/2016 bajo el Nro. 50, Tomo 25, Folios del 166 al 169, de lo que se infiere que la exhibición de documentos no puede sustituir la forma de incorporar al proceso la prueba documental, toda vez que la parte promovente de dicha prueba podía acceder a la citada oficina pública y obtener copias certificadas del mencionado contrato e incorporarlo a la presente incidencia; en razón de ello se niega la exhibición del documento in comento.

En cuanto al contrato de arrendamiento privado de fecha 01/12/2022, este Tribunal observa que la parte promovente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, esto es que no acompañó copia del citado documento, así como tampoco indicó algunos datos que conozca el solicitante hasta del contenido del mismo, de igual manera tampoco lo trajo a los autos, ningún medio de prueba que haga presumir de forma grave que el instrumento objeto de la exhibición se encuentre en manos o a disposición de la parte adversaria. Por la razones antes expuestas esta Juzgadora declare sin lugar la solicitud de exhibición del precitado documento. Y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 15, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la admisión de la DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/dp
EXP Nº FN13-X-2026-06
ASIENTO: ______