REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
PUERTO ORDAZ, 06 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL

Vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-8.942.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BISMAL GLOD ALEMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 125.644, en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. FP11-S-2026-1397, en cuanto a la admisión del mismo, corresponde a este Tribunal pronunciarse realizando las siguientes consideraciones:

Del escrito de la solicitud se desprende lo siguiente:

“(…) En fecha nueve (09) de mayo de 2021, falleció AB-INTESTATO, En la Urbanización la Llovizna, calle José Gorostiza, vereda 39, casa N°20, parroquia Dalla Costa, UD-145 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, la ciudadana CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO. (…) quien era esposa de FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ (…) Y madre de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, MAURA DELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ Y FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ (…)”.

“(…) En fecha veintitrés (23) de agosto de 2022, falleció AB-INTESTATO, en la Urbanización Nueva chirica, calle B, casa N°13-14, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SENILIDAD, el ciudadano FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ (…) quien fuera esposo de CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO (…) y padre de los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, MAURA DELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, DARIS YXAMAR MORENO JIMENEZ, DOLKIS CAROLINA MORENO DE HERNANDEZ Y FRANCISCO MORENO SUAREZ (FALLECIDO EL 23 DE AGOSTO DEL 2022 (…)”.

“(…) Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que los “DE CUJUS” CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO Y FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, supra identificados, fallecieron como se señalo anteriormente AB-INTESTATO, quedaron sus hijos: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, MAURA DELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, DARIS YXAMAR MORENO JIMENEZ, DOLKIS CAROLINA MORENO DE HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE MORENOS SUAREZ ( PREMUERTO), y sus dos nietas, hijas de FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ (premuerto), ANA KARINA MORENO NIEVE y KATHERIN DEL VALLE MORENO NIEVES, ( por representación) antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (…)”.

Por lo cual esta Juzgadora puede evidenciar que pretende la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ y los ciudadanos MAURA DELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, DARIS YXAMAR MORENO JIMENEZ, DOLKIS CAROLINA MORENO DE HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE MORENOS SUAREZ (premuerto), y sus dos nietas, hijas de FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ (premuerto), ANA KARINA MORENO NIEVE y KATHERIN DEL VALLE MORENO NIEVES, ( por representación), sean declarados Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO Y FRACISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ en la misma solicitud.

Asimismo, quien aquí suscribe hace de su conocimiento que dichas solicitudes deben intentarse por separado, por tratarse la misma de una Inepta acumulación. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:


“(…) No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre si (…)”.

En concordancia con el Artículo 346 del Código de procedimiento Civil:

“(…) 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Articulo 78. (…)”

Siendo oportuno hacer mención de la sentencia N° 534 del 14 de Agosto de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ( Exp. N°2012-710), “el cual reitera la doctrina sobre el orden Publico en el proceso Civil, estableciendo de esta manera que incluso con el acuerdo de las partes, los Tribunales no pueden subvertir las normas procesales”. Aunque el fondo de esta sentencia no sea la herencia, se trae acotación por establecer la doctrina sobre la acumulación de pretensiones, por cuando los hijos del padre no tienen interés ni cualidad en la herencia de la madre si no son sus hijos.

Asi mismo, este Tribunal hace mención sobre el efecto que puede tener la presente solicitud en razón del orden suceder, el cual se refiere a la jerarquía legal establecida en el Código Civil Venezolano (SECCION III orden de suceder), para determinar que familiares tienen prioridad para heredar los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante), los cuales pueden verse afectados por la inepta acumulación de pretensión, al tratar de unificar asuntos que deben intentarse por separado.

Todo ello, en virtud de la revisión efectuada al escrito libelar, específicamente a los folios (02) y (03) del mismo, donde se desprende que la ciudadana De Cujus CANDIDA MARGARITA SUAREZ MARRERO, deja cinco (05) hijos, identificados como: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, MAURA DELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ Y FRANCISCO JOSE MORENO SUAREZ, siendo esto verificado con las copias simples de las actas de nacimiento de cada uno de los prenombrados insertas en el presente expediente. Así mismo se observa en el referido folio (02) y el folio (03) que el De Cujus FRANCISCO GERMAN MORENO RODRIGUEZ, deja siete (7) hijos, identificados como: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, MAURA DELMIRA MORENO SUAREZ, AURELIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, YAJAIRA COROMOTO MORENO SUAREZ, DARIS YXAMAR MORENO JIMENEZ, DOLKIS CAROLINA MORENOS DE HERNANDEZ Y FRANCISCO JOSE MORENO SUARZ, siendo esto verificado con las copias simples de las Acta de Nacimiento de cada uno de los prenombrados insertas en el presente expediente.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA MORENO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-8.942.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BISMAL GLOD ALEMAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 125.644. Y ASI SE ESTABLECE.

Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.

LA SECRETARIA,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.
MJSN/ynsm/Blaruth
EXP: FP11-S-2026-1397
Asiento: ___