REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I

Demandantes: Ciudadanos los ciudadanos Carlos Alberto Dantas Benavides y Francisco Dantas Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12152665 y V- 15907218, en ese orden, asistida por el abogado Octavio Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66373.
Demandados: Ciudadanas Nery Julián Mariño Moreno y Magaly Zapata de Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.334.967 y V- 8.959.913, en ese orden

Motivo: Reconocimiento de contenido y firma

FP11-V-2026-000200

II
Vista la diligencia de fecha 12-05-2026, -folio 29 al 31- suscrita por las ciudadanas Nery Julián Mariño Moreno y Magaly Zapata de Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.334.967 y V- 8.959.913, en ese orden, parte demandada, asistidas por Octavio Marin Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.373, mediante el cual expone “(…) en este acto ya notificados renunciamos al lapso de comparecencia y reconocemos en su totalidad el contenido y la firma del documento privado de venta de los demandantes (…)”constatado que las referidas diligencintes, tiene facultades para disponer en litigio, y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos, en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por los ciudadanos Carlos Alberto Dantas Benavides y Francisco Dantas Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12152665 y V- 15907218 en contra de las ciudadanas Nery Julián Mariño Moreno y Magaly Zapata de Mariño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.334.967 y V- 8.959.913, en ese orden, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado a los folios 03 del presente expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de Ley. Conste.

Morenis Rivas

La Secretaria




AR/mr
FP11-V-2026-200