REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Demandante: Ciudadano Jomar Rafael Lezama Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12194276

Demandada: Ciudadana Carla Fabiola Zapata Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17548645

Causa Principal Daño material derivado por accidente de transito

FP11-V-2026-214

II

Visto el convenimiento de fecha 12-05-2026, folio 37 al 38, del presente expediente, planteado por la ciudadana Carla Fabiola Zapata Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17548645, parte demandada, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, y constatado que la demandada se encuentra facultado para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por daño material derivado por accidente de tránsito incoado por el ciudadano Jomar Rafael Lezama Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12194276, parte actora en contra de la ciudadana Carla Fabiola Zapata Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17548645, parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 13 días del mes de mayo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS

LA SECRETARIA

AR/mr
FP11-V-2026-214