REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 20 de Mayo del 2026
Año 215º y 166º
El Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de los cinco (05) días de despacho, otorgados a la parte interesada para consignar los recaudos requeridos a los fines de proveer el presente asunto, contados a partir del 12-05-2026, exclusive, fecha en la cual fue dictado el referido auto. Compútese.
Días de despacho
Mayo 2026: 13, 14, 15, 18 y 19= 05 días
Total días despacho = 05 días
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
FP11-S-2026-001499
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 20 de Mayo del 2026
Año 215º y 166º
Solicitante: Raíza Pastora Díaz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18247365.-
Abogado Asistente: Dorimar Malavé, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.232893.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 19-05-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 12-05-2026, folio 17, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 19-05-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Raíza Pastora Díaz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18247365.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 20 días del mes de mayo del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/yr
FP11-S-2026-001499
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