REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 05 de Mayo del 2026
Año 215º y 166º

El Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de los (15) días de despacho, otorgados a la parte interesada para consignar los recaudos requeridos a los fines de proveer el presente asunto, contados a partir del 06-04-2026, exclusive, fecha en la cual fue dictado el referido auto. Compútese.
Días de despacho
Abril 2026: 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27= 15 días
Total días despacho = 15 DIAS

LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr

EXP. FP11-S-2026-000706





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 05 de Mayo del 2026
Año 215º y 166º
Solicitante: Yennifer Carolina Mariño Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.073.684.-
Abogado Asistente: Noresmar Beatriz Brazón, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.225.123.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 27-04-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 06-04-2026, folio 11, se le otorgó a la parte interesada 15 dias de plazo solicitados, para consignar el recaudo respectivo, para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 27-04-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por título supletorio, presentado por la ciudadana Yennifer Carolina Mariño Jiménez.
No existiendo otra actuación que proveer se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 05 días del mes de mayo del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/yr
FP11-S-2026-000706