REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 05 de mayo del 2026
Año 215º y 166º
El Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de los diez (10) días de despacho, otorgados a la parte interesada para consignar los recaudos requeridos a los fines de proveer el presente asunto, contados a partir del 17-04-2026, exclusive, fecha en la cual fue dictado el referido auto. Compútese.
Días de Despacho
Abril: 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, = 09 días.-
Mayo: 04= 01 día.-
Total días de despacho =10 días
Visto el computo anterior se deja constancia que el lapso para consignar los recaudos requeridos en el presente asunto venció el día 04/05/2026 inclusive.-
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/kp
FP11-S-2026-001140
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Lismar de Jesús Martínez Matute, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21270878.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Numero: FP11-S-2026001140
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 04-05-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 17-04-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: Lismar de Jesús Martínez Matute, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21270878.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 05 de mayo del 2026. Años: 215º y 166º.-
La jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria
Morenis Rivas
Ar/mr/kp
Solicitud Nº FP11-S-2026-001140
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