REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: ciudadana Paul Cardenas Tomedes, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8912116.-
Motivo: Divorcio Por Desafecto.-
Numero: FP11-S-2026001384

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 07-05-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 04-05-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Divorcio presentada por el ciudadano: ciudadana Paul Cardenas Tomedes, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8912116.-.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 08 de mayo del 2026. Años: 215º y 166º.-
La jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.

La Secretaria
Morenis Rivas
Ar/mr/kp
Solicitud Nº FP11-S-2026-001384