PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE MAYO DEL 2.026.-
AÑOS: 215º Y 167º

RESOLUCION Nº PJ1132026000158

COMPETENCIA CIVIL.-


Recibido y visto el escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de fecha 15 de abril del 2026, presentado por la ciudadana: ZULAY DE JESÚS CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.902.938 y de este domicilio, con el número telefónico: 0424-9302801, actuando en este acto en mi carácter de viuda del ciudadano CESAR AGUSTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.238, quién murió Ad-intestato en fecha primero (1) de enero del año dos mil diecinueve (2.019) y según declaración sucesoral dejó como herederos a mi persona ZULAY DE JESUS CORNIELES, ya identificada, y a sus hijos AUGUSTO RAFAEL MÁRQUEZ CORNIELES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.337.587 y CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-24.037.098, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.338.431, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.662, y con domicilio procesal en el Edificio Eli Alti, Mezzanina, Oficina N° 02, en la Carrera Tocoma, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Recibida por acto de Distribución Nro. FP11-S-2026-1121 y anotado en el Libro de Registro llevado por el tribunal bajo el Nro. FP11-S-2026-1121, se le dio entrada. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución nro. 2.009 -0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala plena y publicada en Gaceta oficial nro. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009; se ADMITE por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones de la ley.-

Por cuanto el escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que las ciudadanas: ZULAY DE JESÚS CORNIELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.902.938, y con el número telefónico 0424-9302801, actuando en este acto en mi carácter de viuda del ciudadano CESAR AGUSTOMÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.514.238, quién murió Ad-intestato en fecha primero (1) de enero del año dos mil diecinueve (2.019) y según declaración sucesoral dejó como herederos a mi persona ZULAY DE JESUSCORNIELES, ya identificada, y a sus hijos AUGUSTO RAFAEL MÁRQUEZCORNIELES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.337.587, y CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-24.037.098, a su muerte mi difunto esposo dejo como único bien patrimonial, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble (apartamento), utilizado como vivienda principal, ubicado en el Conjunto Residencial Tumeremo, Torre N° 3, Piso 13, Apartamento 13-03, ubicado en la Calle Potosi, Carrera Cochabamba, Calle La Paz y Carrera Chuquisaca, UD-2-25, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Apto. 13-02; SURESTE: con fachada sureste del edificio; SUROESTE: Apto. 13-04 y OESTE: Pasillo; con una superficie construida de noventa metros cuadrados (90 mts2), y se encuentra registrado por ante la Oficina Pública Primera del Municipio Caroní, bajo el número: 309, Libro: 31, Protocolo: Primero de fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), Trimestre Segundo, asiento registral, Matricula: Libro del Folio Real del año mil novecientos noventa y seis (1.996), según declaración sucesoral que anexamos al siguiente escrito marcado con la letra “A”, inmueble este que posee su ficha catastral, de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017), distinguida con las letras y números CM N° 3395 /2017, y que anexo marcado con la letra “B”, previa su certificación en autos, me sea devuelta su original, e igualmente anexo al presente escrito Certificado de Solvencia Municipal, marcado con la letra “C”, y el Registro de Vivienda Principal emitido por el SENIAT, en fecha seis (6) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), marcado con la letra “D”, y el Certificado de solvencia de Sucesiones del expediente distinguido con el número 19-156, R.I.F número J-41231408-14, a nombre del causante CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.514.238, marcado con la letra “E”, para que surtan los efectos legales correspondientes conforme a la ley, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.338.431, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.662, con domicilio procesal en el Edificio Eli Alti, Mezzanina, Oficina N° 02, en la Carrera Tocoma, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria amistosa, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento mediante la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: CESAR AUGUSTO MARQUEZ signada con el Nº 23.75-19 dictada en fecha: 22/03/2.019, evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº de expediente 19-156 del De Cujus: CESAR AUGUSTO MARQUEZ; Declaración definitiva Impuesto sobre Sucesiones, Nro. 1990026338. Siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.-
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUE SE ADJUDICAN EN LA PRESENTE PARTICIÓN AMIGABLE.
(SIC)… PRIMERO: A objeto de terminar por este medio nuestra liquidación del bien inmueble de las características antes mencionadas pertenecientes a la comunidad hereditaria, Nosotros AUGUSTO RAFAEL MÁRQUEZ CORNIELES y CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES, representados por nuestra madre ZULAY DE JESÚSCORNIELES, según poderes consignados en el presente escrito, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.338.431, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.662, donde cedemos en un treinta y siete punto cinco por ciento (37,5%), la parte la parte que le corresponde a AUGUSTO RAFAEL MÁRQUEZ CORNIELES y ZULAY DE JESÚS CORNIELES, cede en beneficio del heredero CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES (ya identificado), el veinticinco por ciento (25%), que le corresponde como cónyuge del extinto CESAR AGUSTO MÁRQUEZ, en beneficio de CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES (ya identificado). SEGUNDO: Y yo, CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES, ya identificado, representado en este acto por su apodera ciudadana ZULAY DE JESÚS CORNIELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad númeroV-3.902.938, acepto en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo de liquidación de comunidad hereditaria del de-Cujus, con relación en la parte que me corresponde del inmueble descrito en el presente documento y acepto la presente cesión de Derechos en un veinticinco por ciento (25%) de mi madre ZULAY DE JESÚS CORNIELES(ya identificada), y el doce punto cinco por ciento (12,5%), de mi hermano AUGUSTO RAFAEL MÁRQUEZ CORNIELES (ya identificado),estoy conforme en los términos planteados en la presente acuerdo, no teniendo más nada que reclamar ni por este ni por otro concepto por bienes de la comunidad hereditaria. Por todo lo antes expuesto, solicitamos a este tribunal la homologación del presente convenio y se dé el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se oficie al registro inmobiliario de este Circuito Judicial ubicado en esta ciudad de puerto Ordaz para que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes al inmueble distinguido con el N° 11, Tomo 40, Primer Trimestre del año mil novecientos noventa y siete (1.997). Solicitamos al Tribunal que admita la presente convenimiento de liquidación de comunidad hereditaria en los términos allí planteados, y una vez admitida se proceda a su homologación, dándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con la ley, y se nos expida dos copias certificadas del presente acuerdo y de su homologación por intermedio del secretario de este despacho y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario, a los efectos de que estampe la correspondiente nota marginal en el presente documento, renuncian a ejercer cualquier pretensión o reclamación sobre el mismo, toda vez, que las declaraciones aquí contenidas las realizan libres de apremio y en pleno uso de sus facultades intelectuales. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad hereditaria de nuestros mandantes, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto”.-
En virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por la ciudadana: ZULAY DE JESUS CORNIIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.902.938 y de este domicilio, con el número telefónico: 0424-9302801, actuando en este acto en mi carácter de viuda del ciudadano CESAR AGUSTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.238, quién murió Ad-intestato en fecha primero (1) de enero del año dos mil diecinueve (2.019) y según declaración sucesoral dejó como herederos a mi persona ZULAY DE JESUS CORNIELES, ya identificada, y a sus hijos AUGUSTO RAFAEL MÁRQUEZ CORNIELES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.337.587 y CESAR AUGUSTO MÁRQUEZ CORNIELES, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-24.037.098, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.338.431, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.662, y con domicilio procesal en el Edificio Eli Alti, Mezzanina, Oficina N° 02, en la Carrera Tocoma, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copas certificadas del presente acuerdo de partición o liquidación amistosa de la comunidad hereditaria y la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º DE LA INDEPENDENCIA y 167º DE LA FEDERACIÓN.-