REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º
RESOLUCION Nº PJ1132026000165
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista el anterior escrito por el cual se pretende el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y sus anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano: JESUS NEPTALI LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.614.076 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO BARCELO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.589 y de este domicilio; recibida por ante LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS CIVILES (NO PENAL) U.R.D.D. NO PENAL, bajo el numero de distribución FP11-V-2026-000316; recibida por acto de Distribución Nro. 316, este Tribunal le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. Exp-FP11-V-2026-000316.-
Ahora bien Revisadas las actuaciones del presente juicio de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, se INSTO en fecha 06 de mayo del 2026, a que aclare a cual procedimiento se refiere en el presente juicio o solicitud e indique las normas procesales aplicables al mismo según su entender para así poder emitir pronunciamiento sobre la admisión; y así mismo estimar la demanda y señalar equivalente en euros, y desde esa fecha la parte actora no ha comparecido a darle impulso a la misma; en consecuencia, antes la evidente falta de INTERÉS PROCESAL, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE dicha solicitud; y se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente. Y así se decide.-