PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2.026
AÑOS: 216º Y 167º


DEMANDANTE: JESUS BELTRAN MIRANDA.

DEMANDADA: MERIDA BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (INDIVIDUAL) 185- DEL CODIGO CIVIL.

EXP. Nº 2.500-25 (FN15-S-2025-14).

RESOLUCUION Nº PJ1132026000179.

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº P11-M-2025-3532 en fecha 03/06/2025, de la presente causas por la UNIDAD DE RECEPCION y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: JESUS BELTRAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.301.198, de este domicilio. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 180.528, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: MERIDA BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.983.625 y con domicilio actual Vista el Sol, Ruta uno (1) segunda calle detrás de la Iglesia Católica casa Nª3, parroquia Vista el Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha Trece (13) de Enero de (1970), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, Tomo 01 y Folio 1,2 y 3 del Año 1970, acompañada a la presente causa.-

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Negro Primero, calle Orinoco S/N Chirica, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon seis (06) hijos, Mayores de Edad, venezolanos, a saber:
• JESUS LEONARDO MIRANDA MUNDARAY, identificado anteriormente con su cedula de identidad V-11.969.820.
• EULIS LEONARDO MIRANDA MUNDARAIN, identificado anteriormente con su cedula de identidad V-14.174.053.
• ROLANDO LEONARDO MIRANDA MUNDARAIN, identificado anteriormente con su cedula de identidad V-15.513.570.
• YRAMA YASMIL MIRANDA MUNDARAIN, identificada anteriormente con su cedula de identidad V-14.663.203.
• HERRY ALEXANDER MIRANDA MUNDARAIN, identificado anteriormente con su cedula de identidad V-15.543.571.
• DEIVIS JOSE MIRANDA MUNDARAIN, identificado anterior mente con su cedula de identidad V-22.838.072.

Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Admitida la presente causa en fecha 30/06/2025 y en fecha 09/07/2025, la Alguacil de este Despacho Judicial se dirigió a la siguiente dirección: Vista el Sol, Ruta 1 segunda calle detrás de la Iglesia Católica casa Nª3, parroquia Vista el Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, al llegar al sitio antes indicado Procedió a realizar los toques de ley, donde salió una ciudadana y se identificó como MERIDA BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, recibió la boleta y procedió a firmarla, de lo antes expuesto se deja constancia para sus fines legales, en fecha 01/10/2025, se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes, se deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 03/10/2025 se consigna la OPINIÓN NO FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.- en fecha 17/12/2025 el ciudadano: JESUS BELTRAN MIRANDA, consigna Acta de Matrimonio debidamente rectificada, este despacho libra nueva boleta de notificación al Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/04/2026 se dio por notificado el Fiscal 7mo del Ministerio Público.
Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 21/04/2026 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: JESUS BELTRAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.301.198, de este domicilio, en contra de la ciudadana: MERIDA BAUTISTA MUNDARAIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.983.625 y con domicilio actual Vista el Sol, Ruta uno (1) segunda calle detrás de la Iglesia Católica casa Nª3, parroquia Vista el Sol, San Félix, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Trece (13) de Enero de 1970, por ante el Registro civil de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, Tomo 01 y Folio 1,2 y 3 del Año 1970, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 216° de la dependencia y 167º de la federación.