REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DOCE (12) DE MAYO 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ROSA AMELIA CUSTODIO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.533.783, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.079, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar -.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO ABIGAIL GOMEZ SOLANO.-
EXPEDIENTE: 16.976-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: ROSA AMELIA CUSTODIO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.533.783, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.079, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-
En fecha: Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026) por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.976.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar del Estado Bolívar, PEDRO ABIGAIL GOMEZ SOLANO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.790.911 a consecuencia de a) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO b) CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 217, Folio 217, Libro 01-A, Año 2.025 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ROSA AMELIA CUSTODIO DE GOMEZ, JULIO CESAR GOMEZ CAMPERO (Difunto) y LUIS ALBERTO GOMEZ CAMPERO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.533.783, V- 11.532.411 y V- 8.924.638. Respectivamente, en su condición de CONYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, PEDRO ABIGAIL GOMEZ SOLANO, que riela al folio Seis (06), Copia Certificada del Acta de Matrimonio que rielan a los folios Cinco (05), Copia Certificada de las Actas de Defunción que rielan a los folios Siete y Once (11), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus PEDRO ABIGAIL GOMEZ SOLANO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ELIEZER JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y VERONICA DEL VALLE GARCÍA CORALES, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 19.128.244 y V- 11.532.073 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus PEDRO ABIGAIL GOMEZ SOLANO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.790.911, y de este domicilio, falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a los ciudadanos: ROSA AMELIA CUSTODIO DE GOMEZ, JULIO CESAR GOMEZ CAMPERO y LUIS ALBERTO GOMEZ CAMPERO, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.976.-26
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