REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTIDOS (22) DE MAYO 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: TEOFILO RAMÓN LÓPEZ ORTIZ, MARÍA GREGORIA LÓPEZ DE BLANCO, JOHNNY OSWALDO LÓPEZ ORTIZ y NELLA DELVALLE LÓPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 8.918.767, V- 9.904.327, V- 11.996.321 y V- 15.002.473, asistidos por la abogada en ejercicio PACARAIMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.357, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar -.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ORLANDO JOSÉ LÓPEZ ORTIZ.-
EXPEDIENTE: 16.991-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Trece (13) de Mayol de Dos Mil Veintiséis (2.026), por los ciudadanos: TEOFILO RAMÓN LÓPEZ ORTIZ, MARÍA GREGORIA LÓPEZ DE BLANCO, JOHNNY OSWALDO LÓPEZ ORTIZ y NELLA DELVALLE LÓPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 8.918.767, V- 9.904.327, V- 11.996.321 y V- 15.002.473, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistidos por la abogada en ejercicio PACARAIMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.357, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar -.
En fecha: Trece (13) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026) por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Quince (15) de Mayo del Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.991.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, ORLANDO JOSÉ LÓPEZ ORTIZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.560.113 a consecuencia de a) HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSA, b) TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, c) HECHO DE TRANSITO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 3646, Libro 23, Año 2.025 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: TEOFILO RAMÓN LÓPEZ ORTIZ, MARÍA GREGORIA LÓPEZ DE BLANCO, JOHNNY OSWALDO LÓPEZ ORTIZ y NELLA DELVALLE LÓPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 8.918.767, V- 9.904.327, V- 11.996.321 y V- 15.002.473. Respectivamente, en su condición de HERMANOS del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, ORLANDO JOSÉ LÓPEZ ORTIZ, que riela al folio Cuatro (04), Copia Certificada de las Actas de Nacimiento que rielan a los folios Cinco, Seis, Siete y Ocho (05, 06, 07 y 08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus ORLANDO JOSÉ LÓPEZ ORTIZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA VRATNY MONAGAS y MELIANNI CAROLINA RODRÍGUEZ MONAGAS, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 20.286.045 y V- 24.701.274 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus ORLANDO JOSÉ LÓPEZ ORTIZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.560.113, y de este domicilio, falleció en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, El Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a los ciudadanos: TEOFILO RAMÓN LÓPEZ ORTIZ, MARÍA GREGORIA LÓPEZ DE BLANCO, JOHNNY OSWALDO LÓPEZ ORTIZ y NELLA DELVALLE LÓPEZ ORTIZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
_______________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
______________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez y Diez horas de la mañana (10:10 a.m.).-
LA SECRETARIA
____________________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.991.-26
|