REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

UPATA: CUATRO (04) DE MAYO 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: MARGARA JOSEFINA ALEXIS ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.257.791, asistida por el abogado en ejercicio FREDY TORIBIO AULAR VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.427, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar -.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LEONOR ANTONIO AULAR VIAMONTE.-
EXPEDIENTE: 16.968-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: MARGARA JOSEFINA ALEXIS ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.257.791, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; asistida por el abogado en ejercicio FREDY TORIBIO AULAR VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.427, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
En fecha: Veinte (20) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026) por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.968.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en el Hospital Dr. Américo Babo de la Ferrominera Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, LEONOR ANTONIO AULAR VIAMONTE, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.200 a consecuencia de a) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO b) HIPERTENSIÓN ARTERIAL E-2, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 61, Folio 61, Libro 1, Año 2.026 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MARGARA JOSEFINA ALEXIS ARAY, ANTONIO JOSÉ GREGORIO AULAR ALEXIS y LEONARDO ANTONIO AULAR ALEXIS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.558.384, V- 19.804.457 y V- 25.493.690. Respectivamente, en su condición de CONYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, LEONOR ANTONIO AULAR VIAMONTE, que riela al folio Seis (06), Copia Certificada del Acta de Matrimonio que rielan a los folios Siete (07), Copia Certificada del Acta de Nacimientos que rielan a los folios Ocho y Nueve (09), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus LEONOR ANTONIO AULAR VIAMONTE las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha: Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: RAFAEL VICENTE CONTRERAS OJEDA, JUAN CARLOS DASILVA CALMA y LUIS ANTONIO MACAY RAMOS, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-8.917.948, V- 10.550.152 y V- 3.439.888 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus LEONOR ANTONIO AULAR VIAMONTE, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.200, y de este domicilio, falleció en el Hospital Dr. Américo Babo de la Ferrominera Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, El Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a los ciudadanos: MARGARA JOSEFINA ALEXIS ARAY, ANTONIO JOSÉ GREGORIO AULAR ALEXIS y LEONARDO ANTONIO AULAR ALEXIS., ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA


EXP. Nº: 16.968.-26