REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: Rodrigo Antonio García Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.799.570, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Berenide Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.401.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, YUBIRI DEL CARMEN AVILES DE GARCIA.
EXPEDIENTE: 3.538-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Once (11) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), por el Ciudadano: Rodrigo Antonio García Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.799.570, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Berenide Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.401. (Folios 02 al 24).-
En fecha: Once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 25).-
En fecha: Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.538-26. (Folio 26).-
En fecha: Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 27 y 28).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), falleció en Ciudad Bolívar, el Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco), Parroquia Catedral del Estado Bolívar, la ciudadana: Yuribi Del Carmen Avilés de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.900.668, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1412, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Rodrigo Antonio García Avilez y Pedro Luis García Avilés, en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de la ciudadana: Yuribi Del Carmen Avilés de García, que riela a los folios 20 y 21, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: Yuribi Del Carmen Avilés de García y Pedro Marcelino García, que riela a los folios 06 al 09, Copia del Acta de Defunción del ciudadano: Pedro Marcelino García, que riela al folio 05, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: Rodrigo Antonio García Avilez y Pedro Luis García Avilés, que rielan a los folios 10 y 11, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos de la de Cujus: Yuribi Del Carmen Avilés de García, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Yuribi Del Carmen Avilés de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.900.668, de este domicilio, fallecida en Ciudad Bolívar, Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco), Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), a sus Hijos: Rodrigo Antonio García Avilez y Pedro Luis García Avilés, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.538-26.-
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