REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: Melecio Antonio Gutiérrez Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.697.502, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Carlos Wilfrido Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.170.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, ROSA ANTONIA DE GUTIRÉRREZ.
EXPEDIENTE: 3.586-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintidós (22) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), por el Ciudadano: Melecio Antonio Gutiérrez Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.697.502, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas y hermanos: Eloina Gutiérrez De Peraza (fallecida), Martiniano Gutiérrez Rengel (fallecido), Paula Isabelia Gutiérrez Rengel, Martina Gutiérrez De Zamora, Ana Isabel Gutiérrez De Blanca, Espeda Del Carmen Gutiérrez Rengel, Marta Del Carmen Gutiérrez Rengel, Carmen Zenobia Gutiérrez Rengel, Rubén Antonio Gutiérrez Rengel Y Cesar Ramon Gutiérrez Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.907.670, V-2.791.037, V-2.794.460, V-2.907.952, V-4.694.102, V-3.439.597, V-3.899.328, V-4.696.172, V-8.536.134 y V-8.536.129, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Carlos Wilfrido Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.170.-
En fecha: Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 28).-
En fecha: Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.586-26. (Folio 29).-
En fecha: Quince (15) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 30 al 32).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), falleció en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Rosa Antonia Rengel de Gutiérrez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.171.716, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Melecio Antonio Gutiérrez Rengel, Paula Isabelia Gutiérrez Rengel, Martina Gutiérrez De Zamora, Ana Isabel Gutiérrez De Blanca, Espeda Del Carmen Gutiérrez Rengel, Marta Del Carmen Gutiérrez Rengel, Carmen Zenobia Gutiérrez Rengel, Rubén Antonio Gutiérrez Rengel Y Cesar Ramon Gutiérrez Rengel, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: Rosa Antonia Rengel de Gutiérrez, que riela a los folios 04 y 05, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Martiniano Gutiérrez Rengel, que riela al folio 09, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Domingo Gutiérrez, que riela al folio 28, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: Melecio Antonio Gutiérrez Rengel, Paula Isabelia Gutiérrez Rengel, Martina Gutiérrez De Zamora, Ana Isabel Gutiérrez De Blanca, Espeda Del Carmen Gutiérrez Rengel, Marta Del Carmen Gutiérrez Rengel, Carmen Zenobia Gutiérrez Rengel, Rubén Antonio Gutiérrez Rengel y Cesar Ramon Gutiérrez Rengel, que rielan a los folios 08, 10, 14, 18, 20, 22, 24 y 26, así como la Copia Certificada del Certificado de Bautismo del Ciudadano: Cesar Ramon Gutiérrez Rengel, que riela al folio 27 las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos de la de Cujus: Rosa Antonia Rengel de Gutiérrez, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Rosa Antonia Rengel de Gutiérrez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.171.716, de este domicilio, fallecida en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), a sus Hijos: Melecio Antonio Gutiérrez Rengel, Paula Isabelia Gutiérrez Rengel, Martina Gutiérrez De Zamora, Ana Isabel Gutiérrez De Blanca, Espeda Del Carmen Gutiérrez Rengel, Marta Del Carmen Gutiérrez Rengel, Carmen Zenobia Gutiérrez Rengel, Rubén Antonio Gutiérrez Rengel Y Cesar Ramon Gutiérrez Rengel, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.586-26.-
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