REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Grisol Josefina Guevara De Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.995.833, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Eva Carolina Ortiz Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.481.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, DANIEL OCTAVIO SANDOVAL.
EXPEDIENTE: 3.594-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Grisol Josefina Guevara De Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.995.833; debidamente asistida por la ciudadana: Eva Carolina Ortiz Carvajal, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.481. (Folios 02 al 07).-
En fecha: Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 08).-
En fecha: Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.594-26. (Folio 09).-
En fecha: Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 10 y 11).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Daniel Octavio Sandoval, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.954.829, a consecuencia de: a) Shock Neurogenico Evento Cerebrovasculas Hemorragico, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 107, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Grisol Josefina Guevara De Sandoval, en su condición de Esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de ciudadano: Daniel Octavio Sandoval, que riela al folio 06, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Daniel Octavio Sandoval y Grisol Josefina Guevara De Sandoval, que riela al folio 05, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa del de Cujus: Daniel Octavio Sandoval, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Daniel Octavio Sandoval, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.954.829, de este domicilio, fallecido en el Hospital Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su Esposa: Grisol Josefina Guevara De Sandoval, ya identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.594-26.-
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