REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:

A.-) Ciudadano: Reyes Daniel González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.680, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Daniela Odett Maestracci Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.337.588, y de este domicilio.-

Abogada Asistente del Solicitante: Ciudadana: Marlenis Coromoto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.550.616, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.929, y de este domicilio.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria.-

Síntesis Narrativa:
En fecha: Veintinueve (29) de Abril de 2.026, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: Reyes Daniel González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.680, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Marlenis Coromoto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.550.616, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.929, y de este domicilio; solicitando se homologue el Acuerdo de Liquidación Extrajudicial y Amistosa De Los Bienes de la Comunidad Concubinaria, celebrado entre las partes y debidamente autenticada ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar en fecha 25 de Marzo de 2.026, bajo el N° 10, Tomo: 4 Folios 44 hasta 54; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil , expuesto en los siguientes términos:
Yo, DANIEL GONZALEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-8.284.680 y Registro de Información Fiscal V082846804, correo electrónico ceodisdoluca@gmail.com, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENIS COROMOTO BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 253.929, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Liquidación, partición y adjudicación de bienes obtenidos en la Unión Concubinaria con la ciudadana: DANIELA ODETT MAESTRACCI RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°: V-17.337.588 y Registro de Información Fiscal V-173375880. correo electrónico: maestraccidaniela@gmail.com, que se disolvió en fecha de Mayo 2025, la cual por mutuo y amistoso acuerdo se liquidó y se adjudicaron los bienes descritos en el acuerdo que se autenticó por ante la Notaria Pública de Upata en fecha 25 de Marzo del 2026, anotado bajo el N°: 10; Tomo: 4; folio 44 hasta el 54, BIENES OBJETO DE LA PRESENTE LIQUIDACION: Representados por:
PRIMERO: Un (01) vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2/ GRN210L-GKAGK; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2.008; PLACA: AE038YD; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 1GR5576934; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R58K009962; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 230108725794 de fecha 23 de Noviembre de 2.023.
SEGUNDO: Un (01) vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF-; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: AB266YN; AÑO: 2.011; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 1ZZB069261; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E6B7819249; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 220107691543 de fecha 09 de Junio de 2.022.
TERCERO: Un (01) vehículo, MARCA: FIAT; MODELO: SIENA ELX 4P 1. / SIENA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: AA353FF; AÑO: 2.010; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 310ª20119825454; SERIAL DE CARROCERIA: 8AP17218NA2180741; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 260110702923 de fecha 05 de Marzo de 2.026.
CUARTO: Un (01) vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER SW4 SRX 4X4 V5 4.0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: AB415SI; AÑO: 2.024; COLOR: PLATEADO METALIZ; SERIAL DE MOTOR: 1SR-C877761; SERIAL DE CARROCERIA: 8AJBU3FS5R0021042; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Origen de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 2405234 de fecha 23 de Septiembre de 2.024.
QUINTO: Un (01) Apartamento distinguido con el numero uno raya cuatro (1-4), nivel uno (1) o primer piso, del edificio D, de la segunda etapa del conjunto Residencial Marina Mar, ubicada en la avenida la costa de la zona de hoteles y condominios del sector La Península del complejo turístico El Morro, en Jurisdicción del municipio autónomo turístico licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nro. Catastral: 032101UR090304040204, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (63,50 M2) está integrado como se menciona en el documento de condominio de la segunda etapa del conjunto residencial Marina Mar, el cual fue protocolizado por ante oficina Subalterna de registro Del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1998, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo 32, y le corresponde el derecho de uso exclusivo de un puesto descubierto para estacionamiento de vehículo distinguido con la letra LL y el Nro. Noventa y seis (96), ubicado en las plantas estacionamiento y servicios generales del conjunto, el cual se considera como un anexo del apartamento y en consecuencia formando un solo todo con él. El apartamento esta alinderado así: NORTE: con el apartamento distinguido con los números uno raya cinco (1-5) del edificio; SUR: con el apartamento distinguido con los números uno raya tres (1-3) del edificio; ESTE: con la Fachada este del edificio; y OESTE: con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene su acceso.
SEXTO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. C-33-24-4 y la casa allí edificada, que forma parte del conjunto Residencial Las Villas 33, ubicado en la Unidad de desarrollo 297, urbanización Terrazas del Caroní, sector C-2, manzana 33, parroquia Unare, Ciudad Guayana, Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (251,73 MTS2) y limita por el NORTE: Con terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, SUR: con la Calle 5 de la Urbanización Terrazas del Caroní; ESTE: Con la parcela Nro. C-33-23-5 de la manzana 33 de la Urbanización Terrazas del Caroní; y OESTE: con la parcela Nro. C-33-23-3 de la manzana 33 de la Urbanización Terrazas del Caroní. La casa tiene una superficie aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento descubierto. El inmueble pertenece de la siguiente forma: a) Las parcelas de terreno donde se construyó el Conjunto Residencial según consta de documentos protocolizados en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 20 de mayo de 2.004, bajo el Nro. 11, Tomo 26, folio 61 al 66, y bajo el Nro. 20, folios 135 al 140, ambos de protocolo primero; y b) la casa construida. El inmueble se encuentra registrado ante la Alcaldía del Municipio Caroní bajo el Nro. CATASTRAL: 07-01-01-06-297-123-33-24-04.

FORMA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES: De común y amistoso acuerdo se ha convenido que los concubinos ciudadanos: REYES DANIEL GONZALEZ PEREZ Y DANIELA ODETT MAESTRACCI RAMIREZ anteriormente identificados, manifiestan en este acto, de forma voluntaria e irrevocable; su determinación de CEDERLE a su hijo ciudadano: LUCIANO ALEJANDRO GONZALEZ MAESTRACCI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.340.694 todos los derechos de propiedad y posesión que detenta sobre el bien adquirido el cual consta de: Un (01) vehículo, MARCA: FIAT; MODELO: SIENA ELX 4P 1. / SIENA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: AA353FF; AÑO: 2.010; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 310ª20119825454; SERIAL DE CARROCERIA: 8AP17218NA2180741; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 260110702923 de fecha 05 de Marzo de 2.026, Correspondiéndole a la legítima Concubina ciudadana: DANIELA ODETT MAESTRACCI RAMIREZ, ya identificada, los derechos de propiedad y posesión que detenta sobre los bienes anteriormente descritos en los numerales segundo y quinto que constan de: Un (01) vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF-; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACA: AB266YN; AÑO: 2.011; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 1ZZB069261; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E6B7819249; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 220107691543 de fecha 09 de Junio de 2.022. Y Un (01) Apartamento distinguido con el numero uno raya Cuatro (1-4), nivel uno (1) o primer piso, del edificio D, de la segunda etapa del conjunto Residencial Marina Mar, ubicada en la avenida la costa de la zona de hoteles y condominios del sector La Península del complejo turístico El Morro, en Jurisdicción del municipio autónomo turístico licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nro. Catastral: 032101UR090304040204, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (63,50 M2) está integrado como se menciona en el documento de condominio de la segunda etapa del conjunto residencial Marina Mar, el cual fue protocolizado por ante oficina Subalterna de registro Del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1998, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo 32, y le corresponde el derecho de uso exclusivo de un puesto descubierto para estacionamiento de vehículo distinguido con la letra LL y el Nro. Noventa y seis (96), ubicado en las plantas estacionamiento y servicios generales del conjunto, el cual se considera como un anexo del apartamento y en consecuencia formando un solo todo con él. El apartamento esta alinderado así: NORTE: con el apartamento distinguido con los números uno raya cinco (1-5) del edificio; SUR: con el apartamento distinguido con los números uno raya tres (1-3) del edificio; ESTE: con la Fachada este del edificio; y OESTE: con el pasillo de distribución de la planta por donde tiene su acceso. Correspondiéndole al ciudadano REYES DANIEL GONZALEZ PEREZ los bienes mencionados en los numerales primero, cuarto y sexto que constan de: Un (01) vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2/ GRN210L-GKAGK; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2.008; PLACA: AE038YD; COLOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: 1GR5576934; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R58K009962; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 230108725794 de fecha 23 de Noviembre de 2.023. Un (01) vehículo, MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER SW4 SRX 4X4 V5 4.0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: AB415SI; AÑO: 2.024; COLOR: PLATEADO METALIZ; SERIAL DE MOTOR: 1SR-C877761; SERIAL DE CARROCERIA: 8AJBU3FS5R0021042; USO: PARTICULAR; adquirido durante la Unión Concubinaria o unión estable de hecho, tal como consta del respectivo Certificado de Origen de vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre signado con el Nº 2405234 de fecha 23 de Septiembre de 2.024. Y Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. C-33-24-4 y la casa allí edificada, que forma parte del conjunto Residencial Las Villas 33, ubicado en la Unidad de desarrollo 297, urbanización Terrazas del Caroní, sector C-2, manzana 33, parroquia Unare, Ciudad Guayana, Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (251,73 MTS2) y limita por el NORTE: con terrenos propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, SUR: con la Calle 5 de la Urbanización Terrazas del Caroní; ESTE: Con la parcela Nro. C-33-23-5 de la manzana 33 de la Urbanización Terrazas del Caroní; y OESTE: con la parcela Nro. C-33-23-3 de la manzana 33 de la Urbanización Terrazas del Caroní. La casa tiene una superficie aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento descubierto. El inmueble pertenece de la siguiente forma: a) Las parcelas de terreno donde se construyó el Conjunto Residencial según consta de documentos protocolizados en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 20 de mayo de 2.004, bajo el Nro. 11, Tomo 26, folio 61 al 66, y bajo el Nro. 20, folios 135 al 140, ambos de protocolo primero; y b) la casa construida. El inmueble se encuentra registrado ante la Alcaldía del Municipio Caroní bajo el Nro. CATASTRAL: 07-01-01-06-297-123-33-24-04. Cuyos bienes fueron adquiridos durante la comunidad concubinaria o unión estable de hecho, debidamente señalados en los particulares que se mencionan con anterioridad y que han sido plenamente identificados, descritos y discriminados en su ubicación, tipo, número y características particulares para que le sean expedidas copias certificadas de sus resultas por lo fundamentado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente se proceda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo de partición amigable de comunidad concubinaria.
Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Partición amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria, se acompaña Acuerdo de Liquidación Extrajudicial y Amistosa De Los Bienes de la Comunidad Concubinaria, celebrado entre las partes y debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar en fecha 25 de Marzo de 2.026, bajo el N° 10, Tomo: 4 Folios 44 hasta 54, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad concubinaria. (Folios 02 al 12).-
En fecha: Veintinueve (29) de Abril de 2.026, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 13).-
En fecha: Treinta (30) de Abril de 2.026, el tribunal admitió al Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano: Reyes Daniel González Pérez, ya identificado. (Folio 14).-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Concubinaria; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los ciudadanos: Reyes Daniel González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.680, y Daniela Odett Maestracci Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.337.588, celebrado entre las partes y debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar en fecha 25 de Marzo de 2.026, bajo el N° 10, Tomo: 4 Folios 44 hasta 54, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 1.101-26.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 1.101-26.-