REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadanos: Magalys Josefina Córdova de López, Vanessa Andreina López Córdova, Richard Alexander López Córdova, Génesis Magalys López Córdova y Melissa Andreina López Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.915.310, V-18.335.701, V-18.335.700, V-20.285.172 y V-24.701.501, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: Raiza Sofía López Manrique, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.088.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MANUEL CARLOS LÓPEZ MANRIQUE.
EXPEDIENTE: 3.600-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), por los Ciudadanos: Magalys Josefina Córdova de López, Vanessa Andreina López Córdova, Richard Alexander López Córdova, Génesis Magalys López Córdova y Melissa Andreina López Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.915.310, V-18.335.701, V-18.335.700, V-20.285.172 y V-24.701.501, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: Raiza Sofía López Manrique, Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.088. (Folios 02 al 15).-
En fecha: Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 16).-
En fecha: Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.600-26. Asimismo, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 17 al 20).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en el Hospital Dr. Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: Manuel Carlos López Manrique, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.915.140, a consecuencia de: a) Encefalopatía Urémica, b) Insuficiencia Renal Aguda y c) Mieloma Múltiple, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 177, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Magalys Josefina Córdova de López, Vanessa Andreina López Córdova, Richard Alexander López Córdova, Génesis Magalys López Córdova y Melissa Andreina López Córdova, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción de ciudadano: Manuel Carlos López Manrique, que riela al folio 07, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Manuel Carlos López Manrique y Magalys Josefina Córdova de López, que riela al folio 04, así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Vanessa Andreina López Córdova, Richard Alexander López Córdova, Génesis Magalys López Córdova y Melissa Andreina López Córdova, que rielan a los folios 09, 11, 13 y 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos del de Cujus: Manuel Carlos López Manrique, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Manuel Carlos López Manrique, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.915.140, de este domicilio, fallecido en el Hospital Dr. Gervasio Vera Custodio de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a su Esposa: Magalys Josefina Córdova de López, y a sus hijos: Vanessa Andreina López Córdova, Richard Alexander López Córdova, Génesis Magalys López Córdova y Melissa Andreina López Córdova, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 216º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
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