REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 20 de mayo del 2026
214° Y 167°

ASUNTO: F-018-2026
PJ202600047
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DIANIRIS MILAGROS VILLARROEL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.162.030, asistida en este acto por la abogada: SANDRA ARACELIS HERNANDEZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 51.855.
PARTE DEMANDADA: PAUL ANTONIO RODRIGUEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.879.377.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el tribunal (Distribuidor) por el solicitante indicado en la narrativa de la sentencia; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 04 de mayo del año 2013, contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 018, del año 2013 cursante en los autos acompaña a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Los Rieles, casa s/n, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar.
 Durante s unión conyugal NO procrearon hijos.
 Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
 Que en fecha 20 de enero del año 2017, interrumpieron de manera definitiva su vida en común.

Admitida la presente causa, se libró boleta de citación al ciudadano PAUL ANTONIO RODRIGUEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.879.377
En fecha 07 de mayo 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PAUL ANTONIO RODRIGUEZ VIÑA, supra identificado, y procedió a darse por citado y consignó diligencia a través de la cual manifiesta su conformidad con el procedimiento de divorcio hasta su sentencia, además ratifica que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.

III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la parte accionante DIANIRIS MILAGROS VILLARROEL LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.162.030, asistida en este acto por la abogada: SANDRA ARACELIS HERNANDEZ ALFONSO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 51.855, contra PAUL ANTONIO RODRIGUEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.879.377; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 018, folio 18, de libro de Matrimonios llevado durante el año 2013, por el Registro Civil de El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Guasipati a los veinte días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 214° de la Independencia y 167° de la federación.
El Juez

Abg. Henrrys H. Febres P
La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli.