REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, de mayo del año 2026
214º y 167º
TS.040-2026
PJ202600046

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto se establece:

PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA MEDINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.916.479.

CAUSA: TITULO SUPLETORIO

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovidas, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechuría cuya ubicación características y lindero, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Codigo de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de MIRIAM JOSEFINA MEDINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-8.916.479, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.
El Juez.


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.