REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 28 de mayo del año 2026
214º y 167º
TS.043-2026
PJ202600048

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto se establece:

PARTE SOLICITANTES: DEIBIS DANIEL PARRA GUEVARA, YAMILE MARGARITA PARRA GUEVARA, JOSE JABIEL PARRA GUEVARA, ARGENIS DAVID PARTRA GUEVARA, CARLOS ALBERTO PARRA GUEVARA y JUAN CARLOS PARRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.905.083,V-14.065.594, V-12.875.148, V-17.879.678, V-10.551.173 y V-12.875.147, asistido por el profesional del derecho CARLOS LABADY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.163

CAUSA: TITULO SUPLETORIO

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovidas, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechuría cuya ubicación, características y lindero, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Codigo de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de DEIBIS DANIEL PARRA GUEVARA, YAMILE MARGARITA PARRA GUEVARA, JOSE JABIEL PARRA GUEVARA, ARGENIS DAVID PARTRA GUEVARA, CARLOS ALBERTO PARRA GUEVARA y JUAN CARLOS PARRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.905.083,V-14.065.594, V-12.875.148, V-17.879.678, V-10.551.173 y V-12.875.147, respectivamente, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.
El Juez.


Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.