REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 05 de mayo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: RC-020-2026
SENTENCIA Nº: PJ202500044
I. PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de abril de 2026, se recibió por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana JHONNELLYS DEL VALLE MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.765.804, asistida judicialmente por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR (Inpreabogado Nro. 113.994), a los fines de interponer demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.372.910. La pretensión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 448, 450 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la causa el 13 de abril de 2026, se libró boleta de citación, cuya práctica positiva consta en autos el 17 de abril de 2026. El día 20 de abril, se levantó acta donde el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, plenamente identificado, da por reconocido el instrumento que se le puso de manifiesto. Posteriormente, el 30 de abril de 2026, ambas partes consignaron diligencia conjunta manifestando su voluntad de poner fin al litigio mediante un CONVENIMIENTO Y CONCILIACIÓN.
Argumenta la parte actora que la titularidad objeto de reconocimiento emana de un instrumento de VENTA PRIVADA sobre una vivienda unifamiliar ubicadas en el sector "LA LOGIA", Guasipati, estado Bolívar, la cual posee un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2), distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, láminas de acerolit, puertas de metal, constante de una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño con lavamanos e inodoro y un (área) de local comercial. La misma posee una extensión de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 MTS2) según Numero Catastral 071-19 c-s-b, codificación N: 250918P214N76. El referido inmueble se encuentra delimitado bajo los linderos: NORTE: Con Vía Publica de Tierra; SUR: Con Terreno municipal Ocupado; ESTE: Con Terreno Municipal Ocupado; y OESTE: Con Prolongación Calle Junín que es su frente. Y sus coordenadas U.T.M son las Siguientes: Punto1 Norte: 826.234; Este: 622.246; Punto2 Norte: 826.257; Este: 622.254, Punto3 Norte: 826.251 Este: 622.266 Punto4 Norte:826.227, Este: 622.266.
II. PARTE MOTIVATIVA
Este Juzgador, en ejercicio de su potestad de decidir, observa que el demandado JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, identificado en autos, compareció ante esta sede reconociendo en su totalidad el contenido, firma en el documento privado descrito en el libelo. Asimismo, solicitó formalmente el Convenimiento, figura de autocomposición procesal prevista en los artículos 255, 256, 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la demandante JHONNELLYS DEL VALLE MEJIAS RODRIGUEZ, asistida por su representación judicial, manifestó su aceptación expresa a dicho convenio, ratificando la validez y eficacia del negocio jurídico de COMPRA-VENTA.
Conforme a la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que el demandado a autenticado el instrumento privado de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que se han cumplido los extremos legales para declarar con lugar la pretensión, otorgando al documento privado la fuerza probatoria propia de un instrumento público entre las partes.
III. PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes, adquiriendo este la fuerza de cosa juzgada entre los ciudadanos JHONNELLYS DEL VALLE MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.765.804 y JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR (Inpreabogado Nro. 113.994).
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a su contenido, firma y huellas, el documento privado de COMPRA-VENTA, sobre el inmueble de (500,00 MTS2), detallado en la presente sentencia.
TERCERO: No se efectúa condenatoria en costas, dada la naturaleza autocompositiva del fallo y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes y dése cumplimiento al registro y publicación en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández